Por completar la faena, os adjunto otra contestación a la misma pregunta del departamento de ensayo de ascensores del ITA (Instituto Tecnológico de Aragón)
Estimado Sr.
La norma de ascensores EN81-1 indica en su apartado 7.6.1 Alumbrado de lass inmediaciones que la "iluminación natural o artificial del piso en las inmediaciones de las puertas de piso, debe alcanzar, al menos 50 lux, a nivel de suelo, de manera que el usuario, pueda ver lo que tiene delante de él cuando abra la puerta de piso para entrar en la cabina, incluso en fallo de alumbrado de la misma
Esta es una norma europea, por tanto no es cuestión de la DGA (aunque esta pueda poner condiciones más estrictas, cosa que desconozco). En cualquier caso, la norma no dice que tenga que estar permanentemente encendida si no hay nadie, aunque si conviene que sea de encendido automático. También existen alumbrados de emergencia de bajo consumo que sí deben estar enecedidos y que pueden llegar a esos 50 lux
Desconozco si existen otras normativas relativas a edificios habitables (norma básica de edificación) que indiquen algo en cuanto a temas de iluminación
Haré la consulta a alguna empresa fabricante, instalador por si me aportan más información de tipo práctico
Saludos.
Alfredo Gómez Espinosa
Área de Innovación y Mercado
Instituto Tecnológico de Aragón
Tel: 976 716 258 Fax: 976 71 62 01
agomez@ita.es ALmike, no te preocupes ya se lo he enviado a FIncas Valle de Tena (je, je, je, ...)