Hola a todos/as.
Yo he comprado en parcela 34 de fase 1. He consultado con un abogado sobre la posibilidad de que Nozar se retrase más allá del 30 de septiembre y la verdad es que el contrato que firmamos no fija ninugna indemnización en caso de incumplimiento de plazos por parte de la constructora (no ocurre lo mismo si nosotros nos retrasamos en algún plazo, claro, je je). Cuando dicen que podemos acudir a los tribunales, se refiere a que podemos iniciar un pleito civil pero pero en él sólo podríamos reclamar dinero por el perjuicio que nos causa el retraso. Si fuera una primera vivienda, por ejemplo, se puede reclamar el pago del alquiler de la vivienda provisional mientras dura la demora, pero en el caso de un apartamento de segunda residencia es muy difícil poder reclamar en ese concepto, a no ser que hubiésemos incluido una cláusula especifícia de, por ejemplo, una indemnización de 1.000 euros por cada mes de retraso con respecto a la fecha prevista, algo que, supongo, Nózar nunca firmaría. Espero que os sea de utilidad esta información. Aunque no sufráis, los primeros interesados en cumplir plazos son los de Nózar. No en vano deben pagar los plazos del préstamo constituido para edificar la promoción.
Y contad conmigo como socio fundador del Club Deportivo Las Margas. Un abrazo a todos/as.