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pepe9118
04/10/2005 13:10

Información Calificación VPP

¿Cómo obtener la calificación VPP y cuáles son sus requisitos?

665 lecturas | 1 respuestas
Os comento la información que he podido recoger sobre el tema de calificación VPP

Información obtenida desde el gabinete jurídico de Bitango, a través de una consulta vinculante al organismo responsable de la Comunidad de Madrid, les pedí si me podían enviar una copia de esta consulta, me respondieron que no lo podían proporciona por política de la empresa y que debemos de confiar en ellos ya que son nuestros Gestores, que gracia me hace jaja y otro ja.

En concreto la ley que se tendría en cuenta para obtener la calificación definitiva de VPP, sería la que existía en vigor en el año de 2003, fecha en la que se solicito la calificación provisional, que en su contexto especifica que no se puede tener viviendas en propiedad de renta libre dentro del municipio que se solicita la calificación, además de no tener ninguna vivienda de protección dentro del territorio nacional.

El calculo del IPREM se realizaría tomando el año de constitución de la hipoteca, que en algún caso se podría estudiar la posibilidad de tomar la base de otro año si no se cumple la condición anterior, este tema se estudiaría particularmente en cada siempre que algún comunero quedara excluido de la calificación por esta circunstancia, este tema se analizara cuando soliciten a cada comunero presentar la documentación necesaria en Bitango con objeto de realizar la tramitación de calificación VPP en el organismo público correspondiente, este tema bajo mi criterio no está suficientemente claro y me genera algunas dudas.

La información anteriormente descrita me ha sido ratificada en una consulta que hice en la Dirección General de Arquitectura de la Comunidad de Madrid, concretándome que el limite máximo de IPREM esta en 43.000 €.

A continuación describo un extracto creo que importante del decreto 11/2001 por el que estaríamos regidos.

Si el planeamiento urbanístico lo permite y con arreglo a los límites que se establezcan mediante Orden, en un mismo edificio podrán coexistir diferentes tipos de Vivienda con Protección Pública e, incluso, coexistir con vivienda libre. En ningún caso, en un mismo edificio podrán coexistir Viviendas con Protección Pública y viviendas libres, si el suelo sobre el que va a promoverse ha sido cedido gratuitamente por las Administraciones Públicas.

El documento relativo al decreto 11/2001 extraído del BOCM de 31 de Enero 2001, lo enviaré para que lo cuelguen de las descargas, por si es de vuestra utilidad.
 
P
puesvaya
05/10/2005 10:32
Gracias Pepe
 

Fin del hilo
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