Buenas tardes,
A raiz de comentar el tema del aval, realicé una consulta a la oficina de la vivienda de la Comunidad de Madrid. Me han contestado lo siguiente:
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Estimado/a Sr./Sra.:
En respuesta a su consulta le informamos que el artículo 2 de la Ley 57/1968, de 27 de julio, reguladora de las percepciones de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas establece que:
"En el momento del otorgamiento del contrato cedente hará entrega al cesionario del documento que acredite la garantía, referida e individualizada a las cantidades que han de ser anticipadas a cuenta del precio". De ello se desprende que los avales deberán ser actualizados en el momento de la entrega de nuevas cantidades.
Respecto a su segunda consulta, deberá solicitar el aval al promotor mediante burofax, con acuse de recibo y certificación de texto, recordando que es obligatorio según la citada ley la prestación de ese aval por todas las cantidades entregadas más el interés legal del dinero.
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Como conclusión, debemos exigir a Sacresa que dé los avales completamente actualizados. La dinámica de "cada seis meses" creo que no es acorde a lo que tenemos derecho. Los contratos y las leyes hay que cumplirlas por ambas partes a raja tabla. ¿O acaso nosotros podríamos decir que pagamos la letra cada X meses, a pesar de haber firmado otra cosa?
Un saludo