Muy buenas,
He estado buscando un poco de información sobre esto que comentas, y he podido averiguar que, la cedula de habitabilidad es lo que otorga el ayuntamiento a la promotora cuando le dá el visto bueno a la solicitud de licencia de primera ocupación.
Esto es un extracto que he sacado de un artículo:
"El promotor tiene contraídas con las administraciones públicas determinadas obligaciones. Por regla general, con los ayuntamientos, por ejemplo obligaciones en lo tocante a la urbanización del entorno, en cuanto a la reparación de los daños causados en el dominio público como consecuencia de la obra (deterioros de aceras, viales, luminarias, etc.). Hasta que dichas obligaciones se concluyan definitivamente el Ayuntamiento no procede a la concesión de la licencia de primera ocupación.
Esto puede implicar que el propietario no se pueda dar de alta en los suministros básicos: agua, electricidad, teléfono, gas, etc., e incluso que no pueda empadronarse en la vivienda adquirida.
Si la situación se prolongara demasiado podría suponer que, de forma irregular, y con la "vista gorda" del municipio el usuario procediera a habitar la vivienda con agua, electricidad, etc. "de obra". Es decir, que el suministro aún constara a nombre del promotor y no al suyo."
Lo que si está claro es que para dar de alta todos los suministros en una vivienda te exigen la cedula de habitabilidad.
Conozco casos en los cuales la promotora ha hecho firmar escrituras sin tener dicha cedula (evidentemente para no seguir pagando intereses de los creditos), asegurando que facilitaría los servicios, cosa que luego no ha cumplido, y una vez que has firmado, buscate la vida.
Espero haber aclarado algo las cosas.
Saludos,