Hola aleva1,
Si te dejas 15 millones de hipoteca, puedes seguir desgravándote, pero lo que pasa es que no puedes acogerte a un benéfico "especial". Es decir de vas a desgravar como máximo el 15% de 1.500.000 ptas cada año, en vez de un poco más...
más información en:
http://www.inmobiliaria.unicaja.es/www/es/finanzas/guias/guia4.jsp ---------------- LA LEY ----------------
* Durante 2 años desde la adquisición de la vivienda, el 25% sobre las primeras 750.000 pesetas, y el 15% sobre el exceso, hasta 1 millón y medio de pesetas.
* Transcurridos los 2 años, los porcentajes anteriores serán el 20% y el 15%, respectivamente, hasta el limite de 1.500.000 Ptas.
Para aplicar los porcentajes incrementados del 25 y del 20% sobre la primeras 750.000 ptas., deberán producirse las siguientes circunstancias:
1. Que el importe financiado del valor de adquisición o rehabilitación de la vivienda suponga, al menor, un 50 por 100 de dicho valor. En el caso de reinversión por enajenación de la vivienda habitual el porcentaje del 50 por 100 se entenderá referido al exceso de inversión que corresponda.
2. Que la financiación se realice a través de una entidad de crédito o entidad aseguradora o mediante préstamos concedidos por las empresas a sus empleados.
3. Que durante los tres primeros años no se amorticen cantidades que superen en su conjunto el 40 por 100 del importe total solicitado.
Saludos