CONVOCATORIA JUNTA 25%
¿Cómo convocar la Junta de Propietarios por iniciativa vecinal?
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Vuelvo a insistir ante los descarnados ataques intervecinales en la necesidad de convocar la Junta por medio de la iniciativa vecinal y no por medio de la actuación del Presidente que si por algo se caracteriza es por no tenerla para con los demás. Os copio de nuevo el artículo e insto a la acumulación de firmas.
Yo apoyo a Rafavocal, tanto porque efectivamente a poco Derecho que se sepa el contenido del Registro es declarativo y no constitutivo(aquí os habréis perdido unos cuantos lo cual me alegra ya que así algunos os daréis cuenta de vuestra ignorancia y la consiguiente prudencia con la que debéis obrar al afirmar propiedades o negarlas, como también por el hecho de que ¿cómo se puede no ser propietario y tomarse tantas molestias?...y qué coño¡¡¡¡, su novia es un primor de persona¡¡¡
Por tanto recoged firmas y si Rafavocal quiere que se ofrezca a coordinar la recopilación y se convoque la Junta y ahí, con el mismo valor con que se afirma en este anónimo foro temas relacionados con corruptelas miserables que, de ser ciertas(tema flores, sobrinos, contratas, etc), ponen de manifiesto la frustración de unas vidas fracasadas en el exterior de los cuatros muros de nuestra comunidad y que pretenden ser compensadas con actuaciones arbitrarias, ruines y majaderas que no sólo no las compensan sino que explican el porqué esas personas cuando llegan a casa se sienten unos mediocres.
Artículo 16.Ley de Propiedad Horizontal[Régimen de reuniones de la Junta de propietarios y convocatoria>
1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.
2. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no están al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.
Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad ; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.
Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a «quorum».
La Junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior. En su defecto, será nuevamente convocada, conforme a los requisitos establecidos en este artículo, dentro de los ocho días naturales siguientes a la Junta no celebrada, cursándose en este caso las citaciones con una antelación mínima de tres días.
3. La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan.
CONVOCATORIA DE LA JUNTA YA.