Se define como Patio de Luces al espacio no edificado situado dentro del volumen de la edificación y destinado
a obtener iluminación y ventilación. Los Patios de Luces podrán ser interiores o mixtos. Son interiores cuando
no se abren a otros espacios libres o de vial. y son mixtos los abiertos a estos espacios.
Sin perjuicio de limitaciones específicas más restrictivas para determinadas zonas, con carácter general
la dimensión y superficie mínima obligatoria de los Patios de Luces interiores depende de su altura.
La dimensión mínima del Patio de Luces interior será tal que permita inscribir en su interior un círculo
de diámetro igual a un sexto de su altura, con un mínimo de 2 metros para edificios de hasta PB + 2,
y no siendo el patio mancomunado, y de 3 metros en los demás supuestos.
El círculo deberá estar libre, quedando fuera de él todo tipo de cuerpos, o elementos salientes.
Sus superficies mínimas serán las fijadas en la siguiente tabla:
Altura del Patio de Luces
(N- de Plantas) Superficie mínima
Hasta 2 8
Hasta 3 12
Hasta 4 14
Hasta 5 16
Más de 5 20
El Patio de Luces será mancomunado cuando pertenezca al volumen edificable de dos o más fincas contiguas.
Será indispensable, a los efectos de aplicación de estas Normas, que la mancomunidad de patio se establezca
por escritura inscrita en el Registro de la Propiedad.
Las paredes de los Patios de Luces mixtos se considerarán fachadas a todos los efectos.
En todo lo referente a Patios de Luces interiores se tendrán en cuenta, además de lo anteriormente dispuesto
por este artículo, las siguientes reglas:
a) Las luces mínimas entre muros del patio no podrán reducirse con lavaderos ni cuerpos salientes de ninguna clase.
b) La altura del patio se medirá en número de plantas, a los efectos de determinación de su superficie,
desde la más baja a la que el patio sirva, hasta la más elevada que lo rodee total o parcialmente.
Salvo que la última este retranqueada un mínimo de 3 m., en cuyo caso no se considerará.
c) El pavimento del Patio de Luces estará, como máximo, a un metro por encima del nivel del suelo de la
dependencia a ventilar o iluminar.
d) Los Patios de Luces podrán cubrirse con claraboyas siempre que se deje un espacio periférico libre
sin cierre de ninguna clase entre las paredes del patio v la claraboya, con una superficie de ventilación mínima
de un 20% superior a la del patio.