Hola.
La respuesta a la duda que planteas creo que te puede quedar resuelta con la intervención que tuve en el foro el día 22 de diciembre -en el mensaje de J.Cruz de 16 de diciembre, asunto: visita a los pisos, en la que transcribo los plazos de garantía que establece la Ley de Ordenación de la Edificación.
En cuanto a "si no han reparado los defectos antes de la firma de las escrituras", te diré que, según la promotora, no es seguro que podamos ver los pisos para ver si los han reparado antes de firmar. Lo que sí os aconsejo es que no firméis si en la escritura hay alguna claúsula del estilo "el comprador ha podido constatar la subsanación de los defectos detectados en la visita previa realizada a la vivienda". En este caso exigirles en la notaria -en presencia del notario para que dé fe pública de ello- para que lo modifiquen. Por lo demás estar tranquilos porque la Ley de ordenación de la edificación- que es una norma reciente- ha clarificado bastante el tema de las garantías y la responsabilidad de los distintos sujetos que intervienen en la promoción de viviendas. Espero que la información te haya servido de algo. SALUDOS