Mart, si no recuerdo mal y según contrato, las indemnizaciones a que te refieres, se producirían en el supuesto caso de que trancurrieran más de tres meses desde la fecha de concesión de la licencia de primera ocupación y la fecha de escrituración, cosa que sería rarisimo que ocurriera pues en cuanto tengan la licencia al día siguiente nos están llamando para escriturar, ahora bien, el contrato no dice nada del plazo de solicitud de la licencia. Esta es una cláusula típica de los contratos de cvta. con promotoras, que nos hacen firmar para no pillarse los dedos en caso de incumplimiento por retrasos, como es el caso.