Provisión de fondos de comunidad
¿Es recomendable contratar al administrador propuesto por la promotora en la primera junta de la comunidad de propietarios?
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Hola a todos.
Ayer hice el ingreso en la cuenta de C.Cataluña que nos indican en el burofax de los 140 euros. Hasta aquí, nada que objetar. Sin embargo, cuando compruebo el resguardo del ingreso, veo que la cuenta corriente no está a nombre de Alcalá 120 -que sería lo normal- sino a nombre de "la comunidad de propietarios del Pº de Valdelasfuentes nº 6". Ello quiere decir que la promotora ha abierto por su cuenta y riesgo y con anterioridad a que se constituya la comunidad una cuenta a su nombre. Creo que el único objetivo que persiguen con esta política de hechos consumados es que la comunidad una vez constituida trabaje con C.Cataluña. El siguiente paso será, el día que realmente se constituya la comunidad, intentar que contratemos al administrador que ellos propongan. Suele ser una práctica habitual. Por eso es importante que para el día de la primera junta -a la que nos convocarán a las dos o tres semanas desde la firma de las escrituras- podamos llevar presupuestos de varios administradores de fincas de Alcobendas y decidir cual nos interesa más. ¡Es un error, os lo digo por experiencia, contratar al administrador propuesto por las promotoras! En cuanto a la cuenta corriente, lo mismo. Debemos ser nosotros y no ellos los que decidamos la entidad bancaria con la que trabaje la comunidad. Saludos.
P.D. Por cierto, una pregunta a los que ya habéis firmado: ¿Han hecho todos los repasos?