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L
los del bajo
29/09/2006 01:09

hoy nos quedamos sin vigilante

¿Qué acciones tomar ante el impago de Ferrovial y la filtración de datos personales?

501 lecturas | 2 respuestas
pues si resulta que hoy el portero va a recojer sus cosas y se marcha ya que FERROVIAL NO LE PAGA lleva 3 meses sin cobrar y logicamente se va a otra obra lo que a mi me da que pensar que ferrovial nos quiera hacer correr a los vecinos con ese gasto ya que hace tres meses empezamos a escriturar, NO PAGUEIS LA COMUNIDAD por lo menos hasta que este tema se resuelva tambien aconsejaria que NO DEIS VUESTRO NUMERO DE CUENTA ya que os pueden pasar recibos no deseados para pagar la comunidad vuestro banco os puede hacer una transferencia periodica al numero de cuenta que se abra (tiene q ser una cuenta nueva) para la comunidad

y por ultimo comunicaros que se van a emprender ACCIONES LEGALES CONTRA FERROVIAL ya que al administrador le han facilitado TODOS nuestros datos sin preguntar nada y sin nuestro consentimiento en la proxima reunion se tratara todo esto

por cierto ¿voy a tener que convocar yo otra reunion pirata? si la proxima es entre vocales el dia 5 y la ley marca comunicar 15 dias antes de una reunion de vecinos si mis cuentas no fallan minimo nos vamos al 26 de octubre muy bien TENEMOS LO QUE MERECEMOS
 
L
los del bajo
30/09/2006 00:20
gracias por la informacion a ver si nos vemos para empezar a empreder acciones legales contra ferrovial



un saludo
 
M
mapasevilla1974
29/09/2006 13:54
articulo 16
1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.

2. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.
Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad ; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.
Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a quórum.

La Junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior. En su defecto, será nuevamente convocada, conforme a los requisitos establecidos en este artículo, dentro de los ocho días naturales siguientes a la Junta no celebrada, cursándose en este caso las citaciones con una antelación mínima de tres días.

3. La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan.



esto es lo que dice la ley de propiedad horizontal
 

Fin del hilo
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