Escribo esta vez en minúsculas para que nadie se enfade. Ante todo y en lo referido a nuestra relación con Vallehermoso deberíamos tener tranquilidad y actuar con serenidad y con miras de futuro en el que, por fuerza, tendremos que compartir unas zonas y habremos de hacerlo con el mejor de los espíritus. No vayamos a confundir una actitud personal más o menos fuera de tono (por lo que se nos indica por nuestro presidente)de su presidente con lo que debe ser una relación global de vecindad. Estamos condenados a entendernos.
Tiro de los Estatutos (refrendados por la notaría de D. Juan Butiña) que nos regulan a las parcelas A-9 (nosotros) y A-14 y A-16 (resto de bloques distintos de Las Terrazas) 1º.- En el artículo 1 se hace referencia a las partes comunes que consisten en zona interior recreativa, piscinas, espacio ajardinado cerrado y una pista de padel. Todo ello con un único acceso peatonal junto a la garita de entrada a la urbanización.
2º.- En el artículo 2 se menciona explícitamente que estas zonas comunes son propiedad, para su uso y disfrute común exclusivamente, de los propitarios de las parcelas A-9, A-14 y A-16 en las proporciones del 74,138% - 8,621% y 17,241% respectivamente. No creo que aquí haya que calentarse mucho la cabeza en buscarle tres pies al gato porque está muy claro todo lo referido a la parte de propiedad de cada una de las urbanizaciones y lo que es evidente es que esa parte de propiedad debe estar acompañada indefectiblemente por una participación igual en las cuotas de todo lo que se derive del mantenimiento y vigilancia de las mencionadas partes comunes. No hay que alarmarse porque nadie exija mayor propiedad que la que los propios estatutos les otorgan, lo que no debemos confundir con que tienen todo el derecho al uso y disfrute de las zonas comunes plenamente, tal y como se nos aclaró en la última reunión de las Terrazas que celebramos en los sótanos de nuestro garaje.
3º.- En el artículo 4 se indica que estos estatutos obligan a la totalidad de copropietarios así como a inquilinos o usuarios que se beneficien de las instalaciones. En este mismo artículo se menciona que a efectos de entrada y salida de personas de las Terrazas, estos se podrán hacer por el complejo inmobiliario que contiene las partes comunes luego, de momento, nadie puede acusarnos de estar haciendo un uso privativo de las mismas salvo que sentarse en uno de los bancos así se considere. No creo que por ahí vayan los tiros.
4º.- En el artículo 5 se reitera que las cuotas de participación en los gastos de las partes comunes son proporcionales y según los porcentajes mencionados en el artículo 2.
Conclusión: Tranqulidad y buenos alimentos y leamos (todos)los estatutos con atención porque ahorrarán erróneas interpretaciones y falsas conclusiones. Tenemos un presidente en nuestra urbanización que me parece que tiene las ideas claras y tenemos un Administrador que además es abogado y que defenderá nuestros derechos con rigor. Pero no olvidemos que las otras urbanizaciones tambien tienen derechos puesto que son copropietarios y lo que hay que hacer es hablar y solucionarlo todo en reuniones en las que impere el sentido común y olvidémonos del lejano oeste ni de amenazas ni de cabreos innecesarios.
Perdonad el peñazo.
Un cordial saludo a todos (tambien a nuestros vecinos de Vallehermoso que nos lean).