Buenos días .
La verdad es que esta noche me ha costado a mí también dormir bien después de conocer lo de que solo firmarán el 12% (aprox.) de los vecinos antes del 31Dic.
En la delegación de vivenda he solicitado que miren el expediente para ver los posibles incumplimientos de contrato al que podamos agarrarnos para reclamar nuestro derecho a tener la vivienda antes de que acabe el año. Cuando sepa algo os lo cuento.
Tengo una copia de la calificación definitiva. En principio pone que todo se solicitó en plazo. Os copio lo que pone en el inicio pero no creo que sirva de mucho.
RELACIÓN DE PROMOTORES
A-28582013 C.H.M. S.A.
El interesado presentó en fecha 18/10/2011, y dentro del plazo legalmente establecido desde la calificación provisional, la solicitud de calificación definitiva y documentación complementaria conforme al Decreto 38/2006, de 11 de abril por el que se regula en el ámbito de Castilla La-Mancha el Plan Estatal de Vivienda 2005 –2008 y se desarrolla el IV Plan Regional de Vivienda y Suelo de Castilla La-Mancha horizonte 2010 (D.O.C.M. núm.79, de 14 de abril) y el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda (B.O.E. núm 166, 13 julio 2005), modificado por el Real Decreto
14/2008, de 11 de enero, (B.O.E. núm 11, 12 de enero 2008) y el Decreto 3/2004, de 20 de enero (D.O.C.M., de 23 de enero del 2004) de Régimen Jurídico de las viviendascon Protección Pública.
OTORGAR LA CALIFICACIÓN DEFINITIVA de viviendas con protección pública VPOPG a la promoción del expediente de referencia, acogidas al Decreto 38/2006, de 11 de abril, siendo las especificaciones, condiciones, limitaciones y precios de venta reflejadas en la Calificación Provisional de fecha 02/12/2008.
Con fecha 02/12/2008 se concedió al expediente de referencia la Calificación Provisional de Viviendas de VPOPG .
La duración del régimen de protección será de 30 años desde la fecha de la presente resolución.
Esta Calificación definitiva, tiene a todos los efectos el carácter de resolución administrativa que no agota la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en Alzada ante la persona titular de la Consejería de Fomento en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la presente notificación, conforme se establece en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común.
Fdo.: Ana Isabel Corroto Rioja
En TOLEDO, a 3 de noviembre de 2011
La Coordinadora Provincial