Con esto te respondo a todo:
VIVIENDAS NUEVAS:
Se comprenden en este apartado aquellas viviendas con licencia de edificación posterior al 6 de Mayo de 2000:
Defectos que afectan a elementos de terminación o acabado de las obras: El plazo de garantía es de 1 año desde la recepción de la obra. Se trata de problemas con la instalación eléctrica, pintura, etc.).
Defectos constructivos que incumplen con los requisitos o condiciones de habitabilidad: El plazo de garantía es de 3 años igualmente desde la recepción de la obra. Suelen ser problemas de humedades o de funcionalidad de las viviendas.
Defectos constructivos que afectan a la cimentación o estructura de la finca: El plazo de garantía es de 10 años desde la recepción de la obra.
El plazo de que se dispone para reclamar el arreglo de los desperfectos es de 2 años, a partir del momento que los comencemos a detectar, siempre y cuando la reclamación se presente dentro de los plazos indicados de los períodos de garantía.
Un saludo.