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M
morlock
14/07/2004 10:10

Tendederos y normativa

¿Cuál es la normativa para los tendederos en las Villas?

2.967 lecturas | 1 respuestas
Hola y buenos dias a todos los vecino/as de las Villas!!
En primer lugar me quiero presentar, soy un vecino de la promoción El Mirador también del Grupo Lar que ha estado leyendo vuestro foro ultimamente y me doy cuenta de vuestras preocupaciones, porque nosotros también estamos teniendo algun problemilla en nuestra promoción y en lo referente al tema de los tendederos eso lo podeis solucionar porque existe una normativa de obligado cumplimiento que es el PLAN GENERAL que regula estos temas y que os voy a pegar para que la veais, aunque la podeis consultar en la página de gerencia de urbanismo:

Normativa del Plan General
TÍTULO 7. RÉGIMEN DE LOS USOS

Artículo 7.3.4. Programa de vivienda (N-2)

c) Tendedero: Dependencia que puede estar formando parte de la vivienda o fuera de la misma en un área común del edificio, y que se utiliza para tender ropa, siendo su implantación optativa.
En caso de estar incorporado a la vivienda, deberá contar con un sistema de protección que dificulte la visión de la ropa tendida desde la vía o espacio público, su superficie será igual o superior a tres (3) metros cuadrados, de la que, los tres (3) primeros metros cuadrados no computarán a efectos de edificabilidad en la categoría de vivienda colectiva. Esta exención en el cómputo de edificabilidad podrá alcanzar cuatro (4) metros cuadrados cuando además se realice la preinstalación de aire acondicionado para la vivienda.
No podrá estar integrado en los balcones o balconadas.

Y en referencia al mensaje anterior de "aimar" sólo decirle que el arquitecto es el director de la obra y pertenece a la Dirección Facultativa y es el que toma todas las decisiones importantes en la obra que para eso la ley le ampara y es el que realizó el proyecto, y por eso mismo la D.F. representa a la propiedad que en este caso es el Grupo Lar y la que realmente no debería admitir esta serie de cosas es Rosa María Parra que ella si que representa a todos los vecinos siempre y cuando ella sea la responsable de vuestra promoción (de la nuestra si que lo es).

Todo esto que os he comentado lo se de buena tinta porque yo también soy Aparejador y conozco de sobra este mundillo aunque aquí en este caso voy de parte del cliente que para eso me he comprado un pisito y conozco todas estas trampitas.

Y os digo todo esto porque en nuestra promoción hay acabadas algunas torres y todavía no han puesto los tendederos y me temo lo peor y además ya tuvimos una chapuza en nuestras fachadas y no se pudo hacer nada porque no lo amparaba ninguna normativa y nos lo tuvimos que tragar, pero vosotros si que estais todavia a tiempo.

Animo vecino/as y a ver si teneis suerte.
 
A
aimar
14/07/2004 12:27
en efecto morlock el arquitecto es el director de la obra, lo que quiero decir es que el arquitecto normalmente aprueba todo cambio que le proponga la D.F (director de ejecucion de la obra) siempre que no se salga de la legalidad. Ya que a el le conviene no enfrentarse con la propiedad para que le encarguen futuros proyectos. Por eso digo que si la propiedad dice de poner esa mierda(con perdon) de rejas en los tendederos, el arquitecto lo acepta y todos tan contentos (menos los propietarios claro). Lo que no tenia referencia es de la normativa de los tendederos, lo que pasa es que es muy ambigua en cuanto que es para ellos "sistema de proteccion que dificulte la visión", asi que no le veo muy facil solución.

Pero de todas formas muchas gracias por tu ayuda, y espero que os den los pisos pronto que veo que las obras están muy avanzadas.

Un saludo.
 

Fin del hilo
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