PARA ACABAR CON LAS DUDAS DE VPP
¿Puedo acceder a una Vivienda con Protección Pública si ya tengo una vivienda?
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Para acabar con las dudas. Me he metido en la página web de la comunidad de madrid (http://www.madrid.org/oficinavivienda/Contenidos/1_PLANES/11_Plan_Vivienda_0508/PF_PVCM.txt), y esta es la información que he sacado:
* Si ya dispongo de una vivienda, ¿puedo acceder a una Vivienda con Protección Pública?
Para acceder a una Vivienda con Protección Pública ningún miembro de la unidad familiar podrá ser titular de una vivienda protegida en todo el territorio nacional, ni de una vivienda libre en la Comunidad de Madrid cuyo valor exceda el cuarenta por ciento del Precio Máximo Legal de Venta de la V P P que se pretende, según el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, o el sesenta por ciento en el caso de familias numerosas.
La forma en que se puede conocer esa valoración del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales para una vivienda concreta, se explica en la Guía del Plan de Vivienda situada en el espacio Web de la Oficina de Vivienda, en la dirección: w w w punto madrid punto org barra oficina vivienda.
* Estoy casado/a en régimen de separación de bienes y mi mujer/marido es el único titular de la vivienda en la que residimos. ¿Puedo solicitar una vivienda protegida exclusivamente a mi nombre?. En caso afirmativo, ¿qué ingresos se tendrían en cuenta?, ¿sólo los míos o los de ambos?
En el caso de que una pareja contraiga matrimonio con independencia del régimen económico matrimonial que tenga, cualquiera de los cónyuges, de forma individual, no puede solicitar una Vivienda con Protección Pública en la Comunidad de Madrid si alguno de ellos ya es titular de una vivienda.
La unidad familiar sobre la que se basan los requisitos de acceso a este tipo de vivienda, no se encuentra determinada por el régimen económico matrimonial de los cónyuges. Se entiende por unidad familiar lo establecido por las normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física, I R P F,. En ellas se define como:
1. La integrada por los cónyuges no separados legalmente, hijos menores de edad no emancipados e hijos mayores de edad incapacitados judicialmente.
2. En los casos de separación legal, o cuando no exista vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y los hijos menores de edad no emancipados y mayores de edad incapacitados judicialmente que convivan con uno u otro.
Únicamente podría solicitar Vivienda con Protección Pública en el supuesto en el que, la vivienda de la que es titular uno de los cónyuges, fuese una vivienda libre ubicada en la Comunidad de Madrid cuyo valor, según el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, I T P, no excediera el cuarenta por ciento del precio máximo legal de venta de la vivienda protegida a la que se desea acceder, sesenta por ciento para familias numerosas,.
En cualquier caso, para la comprobación de los requisitos de acceso a la vivienda se computarían los ingresos familiares de todos los integrantes de la unidad familiar, independientemente de su régimen económico matrimonial.
Bueno, es un poco largo, pero espero que se resuelvan las dudas y que Bitango no nos siga diciendo que si hacemos separación de bienes y tal, que no, que no se puede, que no me lo estoy inventando es la respuesta de la oficina de la vivienda de la comunidad de madrid. Lo que me falta saber es con cuanto tiempo tengo que vender mi casa, pero ya me informaré o si alguien lo sabe que lo diga.