Para los que tenían dudas de lo que van a hacer en los bajocubierta....
Texto del BOPA 30-XII-2006
El Ayuntamiento autorizará en la totalidad de los espacios
bajo cubierta, (destinados inicialmente a trasteros) de los edificios
REAB que se construyan en el ámbito a que afecta el presente
convenio el destino a vivienda, residencia y/o habitación.
Asimismo, el Ayuntamiento incluirá en el planeamiento general
una regulación que faculte el desarrollo de estos espacios situados
bajo cubierta de forma independiente de la vivienda situada en la
planta inmediatamente inferior, así como, en su caso, el establecimiento
de espacios de terraza horizontal, de acuerdo con la normativa
urbanística municipal actualmente en vigor.
Esta nueva regulación de los espacios bajo cubierta que, sin
aumentar el volumen de las edificaciones, permite desvincular
estos espacios de la vivienda inmediatamente inferior, supone un
aumento de la edificabilidad de aproximadamente 8.000 m2. Con
fines ilustrativos, adjunto se acompaña un croquis de esa posible
planta bajo cubierta, que queda unido al presente Convenio