De acuerdo estamos,
El problema es que hacer después que nos dicen que eso no lo arreglan, creo que está evaluar el tiempo y dinero que hay que invertir.
Leyendo por ahí he visto un articulo titulado “DEFICIENCIAS EN EL MIRADOR”, os pego el enlace completo, a ver si aporta ideas:
http://www.el-mundo.es/suvivienda/2002/248/1018614039.html Aquí se comenta lo siguiente:
DEFICIENCIAS EN EL MIRADOR. Somos propietarios de una vivienda de renta libre adquirida hace siete años. Desde que habitamos la misma se viene produciendo en el mirador del salón una «condensación», como la llama el encargado de la obra, que supone tener la mencionada cristalera chorreando de agua y el tener que limpiar todos los días tanto el charco que crea en el suelo como los cristales y los perfiles de aluminio blanco. Una ardua tarea.
Además, dicha condensación ha traído cola, ya que ha provocado el cambio del rodapiés que la circunda y el haber tenido que pintar dos veces para evitar las antiestéticas manchas, con el gasto que esto conlleva.
Después de varias chapuzas del promotor y del encargado de la obra para subsanarlas, subsiste el mismo problema, y ahora hacen caso omiso a nuestras llamadas y quejas. Pensamos que conocen la problemática y no quieren arreglarlo por la elevada cuantía que supondría realizar la pertinente obra.
Nuestras dudas son las siguientes: ¿cuál sería el objeto de la reclamación o denuncia, por grave defecto en la construcción o por vicio de la misma? ¿Ante qué órgano deberíamos formular la denuncia? ¿A quién habría que demandar, al promotor o a la constructora? ¿Deberíamos aportar pruebas o bastaría un peritaje? ¿En caso de tener que aportar pruebas, en qué consistirían?
Ángeles Montero Carrero. Getafe (Madrid)
Los problemas que define en su consulta son considerados como defectos de construcción y no de simples vicios ocultos, para los que el plazo de reclamación caduca a los seis meses, a contar desde la entrega de la vivienda. Parecen obedecer a una deficiente impermeabilización, aunque nadie mejor que un arquitecto para calificarlas.
Si su intención es la de acudir a la vía judicial deberá proveerse de un dictamen técnico que determine las deficiencias, causa u origen de las mismas, su cuantificación, si es posible, así como una propuesta de las soluciones a adoptar.
Este informe podrá esclarecer a quién se deben imputar las responsabilidades. La acción que más comúnmente suele ejercitarse es la acción de reparación y, de forma subsidiaria, la de indemnización, traducida en el coste de la reparación. La demanda se presentará ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar de la vivienda, debiendo ser defendido por abogado y representado por procurador.
En principio, el responsable directo es la promotora, pero si del informe que le elaboren se deduce de forma clara que los mismos obedecen a un defecto de construcción puede dirigir la demanda contra la constructora o, en caso de defectos de proyecto, contra el arquitecto.
Esta decisión se podrá tomar una vez que tenga un dictamen técnico acerca de las deficiencias. A la demanda deberá acompañarse toda la documentación de que disponga. Especialmente importante es la aportación del dictamen técnico.
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La respuesta de este asesor es lo mismo que dijo nuestro administrador que se iba hacer para realizar las reclamaciones de los defectos de las zonas comunes. Si recordáis en la última reunión se votó el pagar la peritación y luego con ese informe hacer las reclamaciones.
José Manuel, nos vamos apuntando entonces. Se me ocurre que seria interesante que el tema se pudiera peritar junto al informe que se dijo que se iba hacer de las zonas comunes (si al final se hace, porque nadie sabe como quedaron los votos).
Saludos