IMPORTANTE: CERRAMIENTOS DE LAS TERRAZAS.
¿Cuáles son las posibles consecuencias del cerramiento de las terrazas en viviendas protegidas en Madrid?
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Remito comunicación de la Consejería de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid en referencia al cerramiento de las Terrazas.
Creo que en el resultado de la Votación por portales, se pasó por alto las posibles consecuencias de llevar acabo estas obras ya que lo que estamos haciendo es "alterar" el aspecto de la fachada interior.
En el caso que dichas obras se llevaran a cabo, estamos sujetos a una posible multa por parte de la Concejalía de Urbanismo de Madrid dado el carácter de Vivienda Protegida.
Dicha Multa NO se abonaría por el Titular del Inmueble si no por toda la Mancomunidad de Vecinos dada la aprobación de ésta.
En el caso que se produjera alguna filtración de humedades a los pisos inferiores, la factura de dicha reforma se abonaría por EL RESTO DE LOS VECINOS QUE COMPONEN LA MANCOMUNIDAD DE VECINOS.
Creo que es un tema que deberíamos de tratar con más cuidado ya que si destinamos el cerramiento a Vivienda (se considera como vivienda el simple cerramiento de las terrazas) HABRÍA QUE VOLVER A ESCRITURAR ya que estamos ampliando el Coeficiente de Habitabilidad de dicha Vivienda.
Al ampliar el Coeficiente de Habitabilidad éste también se ampliaría EN EL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN AL AYUNTAMIENTO Y EL RECIBO DE LA COMUNIDAD (dado que en los estatutos de la Comunidad está contemplado que pagamos en relación a los metros cuadrados contemplados en las escrituras.)
Es un tema más serio que en principio nos creemos.
Comunicado de la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid:
Licencia concedida por el Ayuntamiento. Para concederla, se mirará si cumple la normativa urbanística.
Estarán sujetas a licencia tanto las obras de construcción de edificaciones, o de ampliación de edificios, o de modificaciones que afecten a la estructura, como las obras que modifiquen la disposición interior de los edificios.
La licencia permitirá la ejecución de la obra, dependiendo del carácter de la misma se deberá requerir:
1.Acto comunicado.- realización de obras de acondicionamiento menor, que no afecten a la estructura, distribución ni aspecto exterior de los mismos, no está sujeta a la obtención de Licencia de Obras, bastará una comunicación previa, junto con la presentación de los siguientes documentos: plano de situación, descripción de las obras y valoración de las mismas.
2.Licencia de Obra Menor.- Siempre que no sea necesario el presentar un proyecto técnico, se caracterizan por ser de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración o cerramiento que no precisan de proyecto firmado por profesionales titulados ni de presupuestos elevados, es decir, son aquellas que no afectan a la configuración arquitectónica del inmueble (estructura resistente, configuración exterior o instalaciones generales).
3.Licencia de Obras Mayor, cuando se requiera proyecto de obra, tal proyecto es consecuencia de la necesidad de que la Administración pueda contar con todos los datos precisos para valorar si la obra pretendida se ajusta o no a la normativa urbanística aplicable. Se requiere proyecto arquitectónico para cualquier obra que modifique la estructura resistente del edificio, o su configuración exterior (fachadas, terrazas, cubiertas, cuerpos edificatorios, número de plantas, composición general), o las instalaciones generales de servicios comunes de la obra principal.
La licencia puede concederse fundada en el “proyecto básico”, sin perjuicio de que, antes de iniciarse la ejecución de las obras, se presente ante el Ayuntamiento el proyecto de ejecución que desarrolle el proyecto básico.
El proyecto básico define de modo preciso las características generales de la obra mediante la adopción y justificación de soluciones concretas, siendo suficiente, una vez conseguido el visado colegial, para solicitar la licencia municipal, pero insuficiente para llevar a cabo la obra, para la cuál se requiere el proyecto de ejecución que desarrolle el básico.
La diferencia entre el Acto comunicado y las Licencias, es que por estas últimas se tendrá que pagar la tasa que el Ayuntamiento haya estipulado.
Para la obtención de la licencia de obras deberá aportar la siguiente documentación:
1-Presupuesto por partida de las obras.
2-Planos de planta, alzado y sección acotados y a escala, del estado actual y del reformado aprobados y firmados por un arquitecto con licencia.
3-Memoria descriptiva de las obras.
De todas formas, es importante ver la descripción de estos elementos que se hace tanto en el título constitutivo como en la división horizontal y ver si establece regulación sobre posibles cerramientos de los patios, áticos o terrazas.
Un saludo.