Hola Pick,
He leido el artículo que dices y es muy interesante y muy completo.
Trabajo en un banco, asíque un par de cosas solo:
- Si nunca habeis deducido del IRPF cantidades de la cuenta vivienda, es decir, si nunca la habeis declarado (o si solo habeis declarado sus intereses como una cuenta normal), no tiene caducidad. Funciona como una cuenta corriente normal (solo que con algo más de remuneración) si no la has declarado nunca, no tiene caducidad. El plazo de los 4 años comienza a correr desde el momento en que se desgrave a hacienda.
- Si la habeis declarado, y os habeis deducido las cantidades, en caso de que lleguen los 4 años de vencimiento y no hayais comprado la vivienda, habría que devolver a hacienda las cantidades que os hayais deducido de la renta.
Espero que os sirva de ayuda.
Salu2.