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P
PICK
26/12/2003 08:37

CUENTA VIVIENDA ARTÍCULO DE EL PAIS

¿Cómo puedo aplazar la caducidad de mi cuenta vivienda?

993 lecturas | 8 respuestas
PARA LOS QUE TENÉIS CUENTA VIVIENDA Y ESTAIS PREOCUPADOS POR LO DE LA CADUCIDAD, ETC.. SÓLO DECIROS QUE HOY EN EL PAIS, EN EL SUPLEMENTO DE VIVIENDA VIENE UN ARTÍCULO BASTANTE INTERESANTE SOBRE COMO APLAZAR LA CADUCIDAD ETC....
VIERNES 26-12-03
 
M
mario puma
05/01/2004 19:31
gracias por la informacion.Feliz año
 
B
beatM
01/01/2004 17:35
gracias chicos.

A mario puma:una cuenta vivienda es una cuenta corriente que tú destinas exclusivamente para la compra o reforma de la vivienda habitual. por lo tanto, si domicilias la letra del alquiler, deja de ser una "cuenta vivienda".
si no la habías declarado a hacienda como cuenta vivienda, no pasa nada. pero si lo hiciste, tienes que devolver las cantidades que te desgravaste en tu declaración de la renta más los intereses
 
M
mario puma
29/12/2003 22:50
hola vecinos!una pregunta,sabeis si podemos domiciliar la letra del alquiler en la cuenta vivienda?¿como funciona eso?feliz navidad
 
P
pup
29/12/2003 20:56
La verdad, yo lei el artículo pero creo que no ayuda mucho. Más o menos decía que puedes aplazar el tiempo de caducidad de la cuenta vivienda si el promotor retrasa la adjudicación de la vivienda por quiebra, suspensión de pagos y cosas como esa, cosas excepcionales que no son nuestro caso.Que se está pensando en ampliar el plazo a unos 7 años en un futuro pero todavía nada. En conclusión, que seguramente tengamos que devoler lo que nos deducimos en el irpf. Nos quedaríamos con los intereses generados. Esos son nuestros.
 
P
PICK
29/12/2003 18:28
Yo ya no lo tengo ya que no poseo cuenta viviendab y por ello tampoco lo lei, pero me imagino que en cualquier biblioteca pública tendrán dicho número ya que es muy reciente.
 
B
beatM
29/12/2003 18:17
he olvidado mi dirección de correo por si alguien lo ha guardado
beatmh@satse.es
gracias
 
B
beatM
29/12/2003 18:15
he estado ausente unos dias y parece que ahora no puedo consultar el artículo si no soy suscriptor.
¿alquien lo ha guardado?
¿podeis informarme de lo que decía?
gracias
 
N
noridala
26/12/2003 20:21
Hola Pick,

He leido el artículo que dices y es muy interesante y muy completo.
Trabajo en un banco, asíque un par de cosas solo:
- Si nunca habeis deducido del IRPF cantidades de la cuenta vivienda, es decir, si nunca la habeis declarado (o si solo habeis declarado sus intereses como una cuenta normal), no tiene caducidad. Funciona como una cuenta corriente normal (solo que con algo más de remuneración) si no la has declarado nunca, no tiene caducidad. El plazo de los 4 años comienza a correr desde el momento en que se desgrave a hacienda.
- Si la habeis declarado, y os habeis deducido las cantidades, en caso de que lleguen los 4 años de vencimiento y no hayais comprado la vivienda, habría que devolver a hacienda las cantidades que os hayais deducido de la renta.

Espero que os sirva de ayuda.
Salu2.

 

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