sercio dijo:
Es necesaria una reunion de vecinos con el administrador ya.
¿Estais de acuerdo?
Siento discrepar, pero no. El administrador en todo esto no pinta nada.
A quien hay que reclamar es al propietario, es decir :
a la EMVS. - Respecto al "Administrador":
Yo creo, que en realidad no existe administrador en esta finca. Si mirais la ley de propiedad horizontal y consultais las funciones básicas que debe cumplir un administrador de fincas, podreis comprobar que en nuestro caso, no existe administrador como tal.
Un administrador debe "conocer" a los diferentes propietarios de la finca. También debe encargarse de recaudad la cuota de la comunidad a los mismos. Dada la peculiar situación de esta finca (monopropietario) las funciones básicas del administrador no tienen sentido, y por tanto, dudo que se pueda hablar de un administrador como tal.
Para que lo veais, un ejemplo: ¿os habeis dado cuenta que quien recauda la cuota de la comunidad es la EMVS directamente en lugar del administrador?. En el resto de fincas "normales" el recibo de la comunidad lo pasa el administrador, aqui no. No puede ya que no hay administrador.
¿porque el "administrador" no nos pasa el estado de las cuentas de la comunidad?, por que este "administrador"
no maneja el dinero. Lo que nosotros tenemos, no es un administrador. Yo lo llamaría "delegado". La EMVS ha delegado en esa persona una serie de funciones (mantenimiento de la finca, etc), le asigna un presupuesto y le paga por ello, pero no le paga por ser "administrador".
Eso si, el señor este, se "auto-proclama" administrador, y entre él y la EMVS nos toman el pelo: si hay un problema la EMVS nos dice que hablemos con el falso administrador. Luego el administrsdor nos dice que no puede hacer nada xq la EMVS no le autoriza, y asi, entre los dos, nos toman el pelo una y otra vez.
- Respecto al tema de los robos y la "gentuza" que no nos deja vivir en paz:
Nosotros con quien hemos firmado un contrato es con la EMVS,
no con el "administrador". Y al igual que nosotros, la EMVS está obligada a cumplir su parte del contrato.
A parte de lo que pueda decir el contrato de alquiler, la actual ley de arrendamientos urbanos lo deja muy claro en el artículo 27:
Artículo 27. Incumplimiento de obligaciones
1.El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.
2.Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
b) La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.
c) El subarriendo o la cesión inconsentidos.
d) La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.
e) Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
f) Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.
3. Del mismo modo, el arrendatario podrá resolver el contrato por las siguientes causas:
a) La no realización por el arrendador de las reparaciones a que se refiere el artículo 21.
b) La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda. ...como veis, el apartado
e) lo deja muy claro: a esta gentuza se la puede echar del piso, pero... ¡¡¿quien vela por el cumplimiento de esta norma?!!
Aparentemente nadie (excepto nosotros) se está preocupando de que esto se cumpla. Desde mi punto de vista, esto es obligación del propietario.
Debemos eigir a la EMVS el cumplimiento de esas ley. Y la EMVS no puede "mirar hacia otro lado" sin hacernos caso xq está obligada, como todo el mundo, a cumplir la ley.
Creo que tenemos derecho a pedirle explicaciones a la EMVS por la clase de "inquilinos" que está metiendo en algunos pisos. Es legítimo ya que nos afecta de forma muy directa.
Por tanto, menos reuniones co un "administrsador" de pacotilla, y más cartas certificadas a la EMVS exigiendo el cumplimiento del citado punto del la ley de arrendamientos urbanos.
Si acudimos al "administrador" ya sabeis lo que va a ocurrir: nos contará una milonga sobre lo dificiles que son estos casos, lo lenta que es la EMVS para tomar decisiones y el poco dinero que hay en la comunidad. Y asi, nos venderá la moto, pero no hará nada. Normal, él nada puede hacer.
Salu2!