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cacos
cacos
29/01/2004 12:40

ley de arrendamientos urbanos

¿Cómo funcionan las condiciones de adjudicación en el alquiler?

4.399 lecturas | 19 respuestas
hola familia!! aqui os mando una ayudita que espero que os aclare dudas, si leeis el documento que ha colgado ketabarbo veréis que no es tan fiero el león como lo pintan. En lo que se refiere al alquiler, una vez firmado el contrato, no se revisan más las condiciones de adjudicación y nos regimos por la ley de arrendamientos urbanos, que mandaré en breve al webmaster para que la veáis todos, aunque si lo poneis en google os aparece el pdf dirección: http://www.camelilla.es/archivo/documentos/vivienda/LEY29_1994.pdf
 
P
Papera
04/02/2004 11:18
Estoy cumplimentando la solicitud por internet para la convocatoria que hay ahora para los pisos de venta, pero tengo una duda y no consigo que en la EMV me atiendan, y cuando lo hagan no se si resolverán mi duda.

Resulta que al no hacer declaración de IRPF en el 2002 te pide:

Ingresos año 2002, S. Social año 2002 e Ingresos no sujetos a retención año 2002.

Supongo que esto lo tendré que sacar del certificado de retenciones e ingresos del IRPF del 2002. En dicho documento tengo tres cantidades:Las dos primeras corresponden a "Retribuciones dinerarias": una pone "Retenciones", la otra "Imp. íntegro satisfecho" ; la última corresponde a "Importe de los gastos fiscalmente deducibles" y pone "Importe" ; ¿son estas cantidades las que piden?, ¿dónde va cada una?.

Perdón por la locura que escribo arriba, pero tengo un lio en la cabeza y no se que tengo que poner :-(

Si tienen algún teléfono de consulta de la EMV, mucho mejor.

Muchísimas gracias :-)
 
M
mjuncal
04/02/2004 10:00
Pero ¿alguno de vosotros ha firmado algo?. A fecha de hoy NO somos mas que preadjudicatarios, no hemos firmado nada, por lo tanto el echar la solicitud para las promociones de venta no es incompatible. De hecho ayer mismo hice la mia por internet. No olvideis el gran numero de solicitudes que hay hasta el momento (ya seriais muy afortunados si tambien sois seleccionados para la de venta), asi que en caso de resultar adjudicatarios de venta, ya se resolveria el asunto (esta claro que renunciando a una de las adjudicaciones como bien decis) Todo eso viene claro en la normativa y el reglamento.
A ver si de una vez nos mandan los papelotes y empezamos a "elucubrar" e interpretar cada letra que nos envien...
Saludos...
 
P
PICK
31/01/2004 21:56
Tienes toda la razón, al final es un tema de opiniones e interpretaciones, las nuestras, la de la EMV y en el caso que sean distintas y la de la EMV nos perjudique, habrá que busca una modificación u otra por encima de ambas partes.

LO MEJOR SERÍA HABLAR CON GENTE DE LA PRIMERA PROMOCIÓN DE ALQUILER PARA VER COMO LES FUE LA COSA...

 
M
mjuncal
31/01/2004 19:18
Pos lo que yo saco en limpio es:
Que debemos unirnos todos, para que cuando surja un problema estemos "medio-organizaos" y nos movilicemos.
Que uno termina mareado con la polemica: Si te piden unos requisitos en un momento determinado (a fecha de tal dia...)que q deciden si te dan o no el piso, y periodicamente los cambian (o no)...¿no hubiese sido mejor que los hubisen metido en el bombo del sorteo de navidad? ¿para q tanto requisito? no tiene sentido...
Y ademas ¿todavia hay alguien en este planeta que sepa que de hoy en adelante no va a cambiar nada en su vida? El pelo y las uñas nos crecen a todos.....
Por dios, por dios!!! Seamos operativos, al final y con normativas, todo son opiniones e interpretaciones.
Saludos
 
S
spawn
29/01/2004 22:25
Sí, si que podemos solicitar un piso de venta de la emv, lo que está claro es que si te dan el de venta pierdes todos los derechos sobre el de alquiler.
Aún estás a tiempo de apuntarte a la última promoción.
 
cacos
cacos
29/01/2004 18:40
Creo que no Papera,(aún así lo releere por si acaso), en la normativa dice que:
"a) No ser titular del pleno dominio o de un derecho REAL DE USO O DISFRUTE sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección pública ; ni serlo sobre una vivienda libre en la comunidad de madrid"
luego habla de los quince años y demas..
 
P
Papera
29/01/2004 18:29
Según leí en una de los correos que puso DHURAY, aunque seamos preadjudicatarios de un piso de alquiler con opción a compra, podemos presentarnos también a las convocatorias para los pisos de venta, ¿es verdad eso?
 
cacos
cacos
29/01/2004 18:24
Siento NO discrepar contigo PICK( si has leido bien, me gustaría que fuera de otra manera), pero efectivamente TIENES RAZON, me he releido por milésima vez el articulito de marras y no sólo dice que se entere la emv después de la firma, sino que también ocurridas después de la firma
En cuanto al punto 2, es verdad, no pone que la revisión se haga en ese período de tiempo, pero tampoco pone que sea en otro período..
Y en lo refente al punto tres, deberíamos encontrar un contrato de la primera promoción ( que me parece que ebiera ser público, el modelo general claro, no el de cada persona), yo tengo, y esta publicado, el contrato de las que han dado en pozuelo de alarcón, y no pone nada, también es un ayuntamiento diferente, y el contrato es sólo por cinco años y sin derecho a compra... pero en fin, lo podreis encontrar enwww.ayto-pozuelo.org en el apartado de vivienda
 
P
PICK
29/01/2004 17:55
De nuevo siento discrepar contigo amigo Cacos, aunque entiendo y apoyo tu postura de que ojala no nos revisen el contrato:

1. La ley dice textualmente en el artículo 21: "Cuando por causas sobrevenidas el adjudicatario haya dejado de cumplir algunos de los requisitos". El verbo haya dejado es claro: antes los cumplia (si no lo le hubieran dado la casa) y luego ha dejado de cumplirlos, por lo tanto para acreditar que ha pasado eso pedirán la documentación actual, no la del año 2.001 que como he comentado con anterioridad ya la tienen compulsada con la original.

2. Lo de que la revisión es entre la firma y la toma de posesión de la casa no lo pone en la Ley ni en el Reglamento en ningún lado, y en ese caso ¿Que documentación pedirían? Desde luego que otra vez la que aportamos no.

3. Por lo que respecta al proceso de revisión no se establece en la normativa pero el mismo se encuentra implícito en la misma (en los dos artículos comentados) y donde se vera si al final van a revisar o no será en el contrato de arrendamiento (como cuando se firma un contrato de arrendamiento y se dice que pasado un tiempo el propietario podrá continuar con el mismo contrato o hacer uno nuevo-subiendo la renta, que es lo que suele pasar-)

La verdad sea dicha que es dicutir sobre si son galgos y podencos y a lo mejor como dice DHURUAY habría que empezar a movernos antes de que nos coja el toro.
 
A
amago45
29/01/2004 17:53
Hola
estays puestos en el tema, no?

Pero si la EMV pone unas cáúsulas en su contrato de arrendamiento que digan:

1.- El contrato de arrendamiento se renovará anualmente siempre y cuando las dos partes (arrendador y arrendatario)estén de acuerdo.
2.- El arrendador propondrá la renovación del contrato de alquiler siempre y cuando el arrendatario cumpla los requisitos de adjudicación de pisos en alquiler de VPPA según la normativa vigente al respecto de la EMV.

Lo tenemos mal si mejoramos nuestras condiciones económicas, o tenemos hijos o nos llevamos a la abuela a vivir con nosotros, verdad ???
 
cacos
cacos
29/01/2004 17:35

Cuando se refiere a causas sobrevenidas y demás, se refiere al proceso desde que la adjudican hasta que entras, y además lo pone bien claro, que es si esto ocurre antes de la firma y la EMV se entere después de la firma del contrato...
Aún así, si pudieran ponerse a revisarlo, tendrían que haber descrito el proceso en la normativa, y no lo hacen...
 
cacos
cacos
29/01/2004 17:19
Por cierto he puesto contavas, cuando quería decir CONTABAS... (una mala tarde la tiene cualquiera...)
 
P
PICK
29/01/2004 17:17
A parte de lo que se acaba de exponer, que creo que lo deja bastante claro pues es la respueta de la EMV que a mí también me dieron y colgé en el foro (otra cosa es lo que van a hacer luego) lamento discrepar del hecho de que sólo nos van a aplicar la Ley de Arrendameintos Urbanos y que ya no nos van a aplicar la normativa de la EMV.

Yo sólo me fijó en las CAUSAS DE RESOLUCIÓN no en las de anulación de la adjudicación (he mandado el artículo porque alguien lo había pedido), porque con toda la documentación que nos han pedido que anulen una adjudicación resulta improbable, a no ser que alguién jugándose bastante el tipo hubiera entregado documentos falsificados.

O sea, que no van a anular las adjudicaciones, lo que puede pasar y es lo que yo no tengo claro es que una vez firmados los contratos resuelvan los contratos y nos echen a la calle porque, como pone el artículo 22 por causas sobrevenidas no se cumplan los requisitos.

¿Que como sabén que no cumples los requisitos?, pues cojen y te piden la documentación de ese momento (no la del año 2.001) y si te niegas a entregarla,, el propio artículo 22 dice que es motivo para resolver el contrato y echarte a la calle.

Ningún sentido tiene que la documentación a la que hace referencia el artículo 22 en los casos de Resolución, sea la que adjuntamos ya en su momento porque la EMV LA TIENE YA TODA COMPULSADA (sólo en el caso de que anulación antes comentado para aquel que hubiera falsificado los documentos tendría sentido que le pidieran otra vez que aportara los originales si le hubieran pillado).

Por lo tanto, si tenemos un contrato de arrendamiento "peculiar" al mismo será de aplicacion en primer lugar y como dice la ley la normativa de la EMV, donde deja claro que si por causas sobrevenidas cambias los requisitos económico se podrá resolver el contrato, y subsidiariamente se aplicará la Ley de Arrendamientos Urbanos, en virtud de la cual podrán echar a aquellos que:

1. Realicen actividades peligrosas o insalubres en los edificios.
2. Pongan en peligro la convivencia o deterioren la vivienda, etc....

OJALA TENGAS RAZÓN Y YO ESTE EQUIVOCADO





 
cacos
cacos
29/01/2004 17:16
NO te preocupes por la parrafada, así las cosas quedan mas claras.
Acabo de leer esas dos cartas, y veo que no son en absoluto fiables.
1º porque tosdas las informaciones que tenemos de la emv son contradictorias unas con otras, y estas no son menos, veras:
la primera habla de un límite en los ingresos, mientras que la segunda dice que no se sabe nada de dicho límite.

la señorita que te manda la primera carta dice:"No obstante, tambien deben saber que aunque sean
adjudicatarios en régimen de alquiler, pueden seguir solicitando viviendas en
régimen de compra por lo que mas de la mitad de los adjudicatarios en alquiler
solicitarán venta ya que según vaya mejorando sus ingresos tendrán mas opciones
para puntuar en el baremo de venta. "
Cuando como sabrás, pues lo pone en la normativa, no puedes solicitar ninguna vivienda de protección si tines o has tenido en los quince años anteriores el derecho de uso de otra vivienda de protección en la CAM, Y dice derecho de uso, no dice en propiedad ni alquiler ni nada diferente, dice de USO.(creo que esto demuestra bastante la poca fiabilidad de la información de esta carta)
Además, las dos cartas se refieren al momento en que podemos acceder a comprarla, momento en que me parece lógico que pidan unos requisitos( no se cuáles) pues siguen siendo viviendas con una finalidad especial y del ayuntamiento, no de una constructora...
En cuanto al parrafo en el que se refiere a las revisiones, como ella dice, no lo tiene en absoluto nada claro y en ningún caso especifica que vayan a ser otros documentos que los ya entregados..
Como ves, la realidad no es tan clara (sobre todo si es la de la EMV) ni tan fiable. Está bien ponerse en lo peor, pero tampoco nos obsesionemos, lo habitual en ese tipo de cláusulas es que se pongan para poder revisar a posteriori la documentación inicial, por si hubiere alguna protesta por parte de otras personas, y poder así demostrar que cuando accediste a la vivienda, contavas con todos los requisitos para ello..
en fin, por aqui sigo... ( parece que hoy es el dia de las parrafadas...(jeje)
 
cacos
cacos
29/01/2004 16:15
Se me olvidaba!! CUANDO EN LA NORMATIVA DICE QUE TE PIDEN DOCUMENTACIÓN, SE REFIERE A LA QUE TE PIDIERON EN SU DIA Y QUE ET DIO DERECHO A SER ADJUDICATARIO, ES DECIR, LA DECLARACION DEL 2002( O ERA 2001?) EL EMPADRONAMIENTO, LOS DATOS DE TUS CUENTAS DEL BANCO HASTA MARZO DE 2002(CREO QUE ERA ESA FECHA), Y DEMÁS.
¡¡PERO TE PIDEN LA QUE DISTE, NO TE PIDEN NADA NUEVO PARA PILLAR!!
 
cacos
cacos
29/01/2004 16:11
Amos a ver Pick:
el artículo 6 lo único que dice es que en caso de alguna duda hay que referirse a dicho documento y al apartado f de la ley que acabas de poner.
ES vigente mientras se es ADJUDICATARIO,es decir, en el proceso que va desde el momento en que te dicen que te dan la casa hasta el momento en que firmas el contrato. Esto se ha ce porque el tiempo que pasa desde que la adjudican hasta que entras ha vivir es muy largo y puede ocurrir de todo.( el propio art.6 lo dice" ...El pROCESO de selección de solicitantes y adjudicación...")
Y si miras mas abajo(arts. 21 y 22) LA nulidad de la ADJUDICACIÓN solo ocurre "por causas sobrevenidas al adjudicatario", por incumplir el articulo 5 apartado 2, y por el apartado f de la ley que citas anteriormente. (insisto habla del proceso de ADJUDICACIón, no de después de adjudicada).
Una vez adjudicada sólo se resuelve el contrato por lo que dice la ley de arrendamientos urbanos y por no tener los documentos que te pidieron en su dia para la adjudicacion(ap c), (ap b) que no la uses como vivienda habitual, (ap a) y por último,cuando cambie tu situación personal, no se lo comuniques a la EMV y ésta se entere con posterioridad, éste último es el único caso en el que SI TE PODRÍAN ECHAR LITERALMENTE DE LA CASA, y no en otro

En fin, creo que no se me olvida nada, aunque su pongo que cada uno tendremos nuestra propia interpretación de la normativa...
 
P
PICK
29/01/2004 15:42
BUENO, AHÍ OS MANDO LO QUE DICE EL ARTÍCULO 62 Y EN ESPECIAL EL APARTADO F)

"Artículo 62. Nulidad de pleno derecho

1. Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

c) Los que tengan un contenido imposible.

d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales."

PERO MÁS IMPORTANTE QUE LAS CAUSAS DE NULIDAD O REVOCACIÓN, ES EL TEMA DE LAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DONDE PARECE QUE LA EMV PUEDE PEDIRNOS DOCUMENTACIÓN PARA VER SI SEGUIMOS CUMPLIENDO LOS REQUISITOS......




 
S
sur
29/01/2004 15:26
Si os fijáis en el artículo 21 de "Normativa de Procedimiento de Adjudicación plan alquiler 2" dice:
Serán causas de nulidad y darán lugar a la revocación de vivienda las establecidad en el artículo 62 de la ley 30/1992 del 26 de noviembre, en particular en virtud de lo establecido en el apartado F de dicho precepto será nula la adjudicación cuadno por circustancias sobrevenidas el adjudicatario haya dejado de cumplir alguno de los requisitos exigidos para el acceso a este tipo de vivienda.
Y digo yo... alguien sabe lo que dice el artículo 62..... porque claro si ahora resulta que ahora uno ha tenido la buena/mala suerte de que le han subido el sueldo y se pasa por un miserable céntimo de lo permitido...¿se queda sin vivienda?
 
P
PICK
29/01/2004 13:42
Hola Cacos,

No es por tocar las narices pero el artículo 6 de la normativa de adjudicación que aparece colgada en la Web y a la que haces referencia lo deja bastante claro:

"Las relaciones entre el adjudicatario y la EMV se regirán por las presentes normas y subsidiariamente por lo dispuesto en la legislación civil comun (Ley de arrendamientos)", siendo a mi entender prioritarios las normas de adjudicación y el desarrollo reglamentario posterior de la EMV.

Es cierto que la Ley de Arrendamiento se nos aplicará en todo aquello que no contemple la normativa específica de la EMV (obras en la casa, pagos de comunidad, etc...) pero el tema de los requisitos y la revocación de la adjudicación no se contempla en la Ley de Arrendamientos y si en la normativa de la EMV. Que vayan a hacer periódicas revisiones es otra cosa porque no se dice directamente pero la normativa deja la posibilidad de que se puedan realizar.



 

Fin del hilo
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