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F
FHER
17/02/2004 19:26

Pedro y Oscar

¿Cómo puedo acreditar que soy arrendatario de una vivienda para participar en el sorteo?

1.745 lecturas | 10 respuestas
Oscar y Pedro:

Nos conocemos de la quedada, por lo poco que visteis de mi creo que podéis saber que si hay que luchar por nuestras casas soy el primero en la lista, pero...

¿Yo no tengo casa?
¿Qué papel acredita que soy arrendatario de una vivienda? ¿Quién les impide que se anule el sorteo?
¿Qué les impide hacer una nueva revisión antes de la firma?

Y no es MIEDO, se trata de luchar con argumentos, el día que me ofrezcan el contrato a firmar (y ya se que solo son 10 días) tendré algo por lo que luchar sino me convencen las condiciones, porque ¿quién dice que nuestro contrato sea como el que tenemos?.

Me parece bien nuestra actitud, pero comprender también vosotros la de los demás.

Un saludo, nos vemos por la obra.
 
M
mjuncal
26/02/2004 14:18
si la verdad....llevais razon cuando tenis ganas de empezar a movernos, leyendo aquel contrato "fantasma" que luego desaparecio, me parecio una tomadura de pelo. Eso de que somos arrendatarios para lo malo y tenemos que "apoquinar" en gastos como propietarios para otras cosas...
En fin, que cuando me metia en el foro, en vez de leer cosas gradables, yo ya estaba pensando que casi mejor quedarme como estaba. A ver si nos daban un piso y terminamos como algunas comunidades de propietarios etc que he visto. La gente se tira los trastos y .....como el rosario de la aurora...
En fin, a ver si nos sacan de esta incertidumbre. Gracias por tu interes Pick y un saludo
 
P
PICK
18/02/2004 16:47
Hola Mjuncal, debo decirte que no me senti ofendido por tu comentario pero sí aludido, por ello quería dejar claro cual era mi postura, que siempre ha sido la de esperar a ver como se desarrollan los acontecimeientos y tener en cuenta la normativa vigente. Así que por mi parte esta el tema olvidado (también tendré yo mi parte de culpa por haber comentado cuando lo hice cual era mi profesión, sobre todo cuando aquí uno más que abogado, es parte implicada).

Dicho esto, yo preferiría que no hubiera problema alguno y que todos podamos disfrutar de nuestras viviendas en paz y con alegría, entre otras cosas porque yo soy de esos que prefiere un mal acuerdo a un buen pleito (por todo lo que lleva implicado), así que, al igual que todos, me armare de paciencia y esperaré a que nos den los pisos (interviniendo siempre de buena fe en los debates del foro y dando mi punto de vista, como un vecino más).

Un saludo para ti, y encantado de haber aclarado las cosas.




 
M
mjuncal
18/02/2004 15:57
Hola Pick, veo que te has sentido un pelin ofendido con un mensaje que envie. Simplemente queria aclarar que me alegro de que esteis dandole vueltas al tema para tener algo de camino "medio andado", pero insisto en que sin pruebas es dificil hacer nada, y ni tenemos (oficialmente) un contrato, ni nos han notificado fehacientemente que somos preadjudicatarios ni nada parecido. Todo siguen siendo conjeturas etc. y hacer referencias a las leyes sin tener el contrato siquiera, creo que es un poco pronto y sinceramente con la alegria de que nos haya tocado un piso yo ya no se si seria mejor que renunciaramos poruqe parece que sin tener perro ya hay que comprarle un collar y meternos en litigios. ¿Creeis que con presiones y cartas van a cambiar lo que establecieron para la convocatoria? Ojala fuera asi, pero vamos, la primera promocion de alquiler deben haberle dado el piso hace menos de un año, asi que lo de las revisiones habra que tener mas paciencia.
 
P
PICK
18/02/2004 15:37
De conformidad con lo que ha puesto Miguel, el contrato se ajusta a la legislación (cosa normal si tenemos en cuenta que el arrendador es la Administración y sería sorprendente que con todos las personas capacitadas que tienen hicieran un contrato con claúsulas nulas).

Por otro lado, y en relación a la desaparicion del contrato, no creo David que la cosa pudiera llegar a tomar el cariz que indicas (sobre todo porque no hay ninguna claúsla de confidencialidad ni de no divulgación). Pero bueno, después del revuelo que se ha montado, entiendo que uno prefiera volver a su anonimato.

¿Por cierto, le has llegado a preguntar si hasta ahora le han llegado a hacer alguna revisión?.

Saludos a todos.
 
Miggel
Miggel
18/02/2004 14:26
Eso es, si a ti se te rompe un grifo tendras que arreglarlo tu, otra cosa es que lo se rompa sea la acometida de agua, o de luz, o de gas, o bajantes o que haya goteras en los aticos, eso lo paga el arrendador, en este caso la EMV.

Yo no lo veo mal del todo, conozco gente que vive de alquiler y es un procedimiento bastante habitual, otra cosa es como pactes el contrato con el propietario, pero como en este caso el propietario es la administracion no hay nada que negociar, y no lo digo en plan reivindicativo, lo digo porque he trabajado y trabajo en empresas que contratan con la administracion y es asi.
 
Miggel
Miggel
18/02/2004 13:33
CLAUSULA 9: "LAS REPARACIONES NECESARIAS A FIN DE CONSERVAR LA VIVIENDA O EL INMUEBLE EN ESTADO DE SERVIR PARA EL USO CONVENIDO SERAN POR CUENTA DEL ARRENDADOR"
 
P
PICK
18/02/2004 13:22
Hola de nuevo, iba a contestar echando un vistazo al contrato pues me lo deje en mi casa, pero en descargas ha desaparecido (Alguien sabría porque?).

En fin, reproduzco lo que dice el artículo 6 de la Ley de Arrendamientos. Luego lo que hay ver es si las claúsulas se ajustan a lo que establece la Ley.

Yo creo que a lo que haces referencia es a obras de rehabilitación o reconstrucción por demolición etc..., esas serán a cargo del Propietario del Edificio que, en todo caso, si los problemas son por defectos en la construcción repetirá contra la empresa constructora. Pero bueno, como no tengo el contrato delante tampoco quiero mojarme al respecto.



Artículo 6. Naturaleza de las normas

Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.

 
P
PICK
18/02/2004 11:07
Hola David, procedo a adjuntar dos artículso de la Ley de Arrendamientos sobre el tema de los gatos y las pequeñas reparaciones (artículo 21.4), en ese caso la Ley se remite a lo que establezcan las partes, por lo tanto, puede perfectamente imputarse dichos gastos a nosotros.

Espero que haya servido de ayuda.

Saludos.

Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales

1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.

En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.

En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.

Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.

2. Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere el apartado anterior, con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquél en que pueda incrementarse la renta conforme a lo dispuesto en el art. 18,1.

3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.

4. El pago de los gastos a que se refiere el presente artículo se acreditará en la forma prevista en el art. 17,4.




CAPITULO IV. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES


Artículo 21. Conservación de la vivienda

1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los arts. 1563 y 1564 CC.

La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el art. 28.

2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.

Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.

3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.

4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.

 
F
FHER
18/02/2004 09:11
¿Qué tal Pedro?

Quiero aclarar que sí he leido todos tus correos, y tambien los de Oscar, y comparto todas vuestras inquietudes.
Pero lo que no tengo claro es por lo que lucho, aun parezca una tontería, me gustaria tener un documento para argumentar mis quejas.

Un saludo.
Fernando
 
P
PICK
17/02/2004 19:59
Hola Fher, encantando de volverte a saludar y sobre todo dejar claro desde el principio que creo tanto Oscar como yo y otros respetamos todas las opiniones del Foro y que, particularmente, cuando hay pareceres discrepantes intento mostrar mi opinión razonada sin querer imponerme sin más.

Dicho esto, yo siempre he preferido mantener un talente dialogante, esperar a ver como se desarrollan los acontencimientos y tener siempre en cuenta el marco en el que nos movemos. Si has vistos mis mensajes soy optimista en el sentido de que, lo más seguro es que al final no sea tan fiero el León como lo pintan.

No obstante, y a pesar de que comente lo de mi condición de abogado con el objeto de ofrecer mi ayuda desinteresada en el caso de que las cosas no fueran tan buenas, parece ser que además (y no me refiero a tu mensaje sino a otro que he visto en el día de hoy) se me tergiversan mis opiniones y mis comentarios y que se diga que parece mentira que sea jurista...., bueno creo que uno es libre de sus pensamientos y esclavo de sus palabras, así que recomiendo leer mis intervenciones, que como se podrá ver se corresponden al sentido que acabo de comentar.

Sinceramente, el miedo es libre y yo creo que es el temor a vernos hipotéticamente sin una casa sobre la que hemos puesto muchas ilusiones el que nos hace dar varias vueltas a un asunto que tiene su importancia.

Yo no creo que vayan a anular el sorteo ni a privarnos de nuestras casas ni a tomar represalias, la verdad sea dicha que mucha gente ha hablado con la EMV (entre ellos me incluyo yo que les mande un mail una vez sobre este tema) y los mismos nos han contestado amablemente.

Tampoco puedo asegurar que el contrato que nos han pasado va a ser igual al que vayamos a firmar, pero sí que, en el caso de que no sea igual, será bastante parecido.

En fin, que entiendo todas las inquietudes (pues yo también las tengo), respeto todas las opiniones al igual que espero que se respeten las mías (aunque no se compartan) y estoy esperando a que nos manden ya la documentación cuanto antes para ir quemando etapas y acercarnos cuanto antes al momento de poder vivir en nuestros pisos.

Un fuerte abrazo Fher, y a ver si organizamos otra quedada en la obra y nos vemos todos y los que faltaron la primera vez, otra vez.

Pedro.





 

Fin del hilo
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