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G
Gulli
15/08/2010 20:50

Pregunta sobre nivel de ingresos

¿Cuál es el límite de ingresos para no perder el contrato de alquiler?

1.045 lecturas | 1 respuestas

Hola, vecinos

¿Alguien sabe en cuánto está el límite de ingresos (en euros al año y para una persona sola) para que no te resuelvan el contrato? Lo digo porque como nos revisen las condiciones por las que nos concedieron los pisos igual nos vamos la mitad a la calle...

 

Saludos

 
P
Pinguino
16/08/2010 01:40

Pues teniendo en cuenta el "Actual Reglamento Municipal de Adjudicación de viviendas",

http://www.emvs.es/Webs/PPV/municipal.html

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

1. En aquellos casos en que existan promociones con financiación
sujeta a normas o disposiciones ya derogadas (CREO QUE NOSOTROS), se entenderá que la legislación aplicable a todos los efectos será la propia de su decreto.

2. No obstante y a efectos de baremación, los ingresos familiares
se calcularán considerando lo dispuesto en la legislación vigente,
con el fin de que no existan distintas baremaciones en idénticas
ofertas.

SE NOS DEBEN APLICAR TODA LA LEGISLACIÓN DE NUESTRO DECRETO (EL QUE PONE EL EN CONTRATO), SALVO EN EL CASO DE BAREMACIÓN DE INGRESOS, QUE SERÁ EL ACTUAL..... A SABER...

En el artículo nº14 de ese mismo documento establece estas modalidades de arrendamiento,

1) Viviendas con Protección Pública en Arrendamiento para Jóvenes- Alquila Madrid (< 30 años, sin garaje ni trastero, máximo 5 años de alquiler, (1,5 * IPREM)) CLARAMENTE NO APLICA A NOSOTROS..

2) Viviendas con Protección Pública en Arrendamiento. Alquiler Genérico (IPREM < 2,5) ES DONDE NOS QUIEREN PONER...

Porque en arrendamiento ya sólo queda una tercera posibilidad, la que establece el artículo 15 del documento,

3) Programa Municipal de Arrendamiento con Opción a Compra para Jóvenes

Que como podéis leer, los destinatarios deben tener unas características muy parecidas a las que se nos exigieron cuando se nos concedieron los pisos... principalmente tener menos de treinta y cinco años... etc... etc ..

EL SENTIDO COMÚN DICE QUE DEBERÍAMOS PERTENECER A ESTA MODALIDAD, Y ENTONCES CUMPLIR 5,5 * IPREM (QUE ES BASTANTE COMPLICADO LLEGAR...) Y OPCIÓN A COMPRA

PERO POSIBLEMENTE NO LES DA LA GANA PORQUE SON LOS QUE MANDAN, Y LES VIENE MAL PARA PODER SUBASTAR.....

Así que deberemos cumplir el 2,5 * IPREM de la segunda modalidad

Según la "Calculadora de ingresos familiares de la Comunidad de Madrid", 

http://tinyurl.com/3y7asav

Los ingresos familiares máximos (1 ó 2 personas) son,

7.455,14 (IPREM) * 2,5 / 0,8 = 23.297 €

La suma de la "Base Imponible general" (casilla 455 Renta) y la "Base imponible del ahorro" (casilla 465) debe ser inferior a esa cantidad

Aquí hay un Excel para calcularlo,

http://tinyurl.com/2vgwvcu

DE TODAS FORMAS ANTES DE DEROGAR LAS NORMAS O DISPOSICIONES QUE HABÍA EN SU DÍA...EL LIMITE DE INGRESOS FAMILIARES QUE TENÍAMOS ESTABA EN 3,5 * SMI, QUE A SIMPLE VISTA, SIN ECHAR MUCHAS CUENTAS, ES MUCHO MENOS RESTRICTIVO QUE EL 2,5 * IPREM. 

ASÍ QUE POSIBLEMENTE NOS ENDURECEN LAS CONDICIONES... NO SE SI ESTO ES INCLUSO LEGAL...... QUIZÁS SE PUEDA UTILIZAR COMO ARGUMENTO EN SU DÍA....

FALTAN 28 DÍAS.........

 

Fin del hilo
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