Código técnico de la Edificación
Siempre que hay edificaciones en las que contamos con varias plantas en altura, hemos de tener en cuenta que, para una correcta evacuación de las personas que se encuentran o bien viviendo o bien trabajando hay que adecuar las escaleras de emergencia.
Por otro lado, según como nos define el Código Técnico de la Edificación, un elemento de evacuación que se utilice únicamente en caso de emergencia tendrá que cumplir las condiciones de dicha zona. Es decir, las escaleras serán construidas para tal fin. Esto viene regulado por normativa, en nuestro caso, según el Código Técnico de la Edificación, que nos va definir exactamente la posición y las dimensiones de las mismas.
Requisitos de seguridad en un edificio
El Código Técnico de la Edificación es el marco normativo que establece las exigencias que deben cumplir los edificios en relación con los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad establecidos en la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación (LOE).
Así el CTE en su Documento Básico de Seguridad contra Incendios describirá cuando deben estar o no protegidas, en función de su uso, de la altura de evacuación de las escaleras y del número de personas a las que sirve en el conjunto de plantas.
Deben estar ubicadas de tal manera que permitan la evacuación de todas las personas para las que está permitido o diseñado el uso. Siempre será mejor que las escaleras de emergencia se encuentren en un recinto separado pero ubicado dentro del edificio.
Existen normas exigentes en cuanto a la construcción y mantenimiento de las mismas que nos van a definir, las anchura de cada tramo, las huellas y las contrahuellas. Siempre que sea posible la dimensión de las huellas y contrahuellas se deben de mantener constantes para que el paso o zancada sea el esperado y no sucedan tropiezos o accidentes de uso. Tienen que disponer de barandilla en sus lados abiertos.
Las puertas de acceso a las escaleras de emergencia deben de abrirse siempre en dirección a la “huida” o evacuación y no estar bloqueadas, es decir, que la posible evacuación de los residentes o trabajadores no debe de tener trabas.
Además estas puertas de acceso de las escaleras de emergencia deben de contener el fuego en la medida en la que lo haga el cerramiento que las contiene. La señalización de las escaleras de emergencia debe ser capaz de dirigir correctamente hasta las salidas de emergencia.
Asimismo la iluminación de las mismas también debe estar de acuerdo con la normativa vigente de tal manera las emergencias nos describan el camino correcto.
La Normativa cambio en 2017.
Nose si la construcción de los pisos de Bolueta tienen escalera de emergencia, pero todos los edificion de más de dos plantas, han de tener una escalera de emergencia exclusiva contra incendios.
Y todas las nuevas construcciones las tienen. Algunos las tienen dentro, pero han de estar bien ventiladas y protegidas contra incendios. La mejor opción es la que tiene el edificio de Leza, ya que dichas escaleras están en la parte exterior y tiene toda la pinta de que sea, exclusivamente para evacuar el edificio, como afirma Grz1000.