Hola buenas tardes,
Para evitar problemas de este tipo, creo que deberíamos miarnos los documentos que en su día se entregaron a todos los propietarios a través del notario, el cual define lo siguiente:
- ORGANIZACIÓN. ARTÍCULO I. PÁRRAFO 3.Para la adopción de acuerdos sobre asuntos que afecten única y exclusivamente a una de dichas subcomunidades, será suficiente con el concurso de los copropietarios integrantes de la misma. Así mismo el siguiente ARTÍCULO II dice: Cualquier acuerdo a adoptar que pueda afectarles debe ser tomado por mayoría o unanimidad, según el caso y determine la ley, de la totalidad de propietarios de la propiedad horizontal.
Con esto quiero decir, lo dice el notario, esto nos afecta a todos, aunque es también vergonzoso ver como está el acceso de esta puerta de emergencia de la escalera I. Lo mismo pasa en la escalera K. La solución, colocar el llavín en el ascensor, y me remito al notario:
- ARTÍCULO VII. El ascensor en su recorrido de la planta baja al sotano, solo podrá ser usado por quien sea propietario o usuario de una de la viviendas, a cuyo fin la puerta del ascensor de dicha planta sotano tendrá llave que solamente podrán tener dichos propietarios o usuarios. Por lo tanto se permite colocar llavín, lo firma así el notario.
Este problema se ha hablado, hoy mismo con el Presidente de la Escalera I, y nos informaremos mediante ACO, y las 88 páginas de las que consta la norma NBE-CPI/96, o la norma UNE que regule las puertas de emergencia de ambos subterraneos.
Un saludo,