Hola a tod@s, en especial a davidyyolanda®, puesto que creo que esto les va a aclarar algunas dudas dobre la Ley de Propiedad Horizontal.
El pago de los gastos de acuerdo a los coeficientes no es férreo ni cerrado, pues el art. 5 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que en el título constitutivo se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local y la regla quinta del art. 9, donde se exponen las obligaciones de cada propietario, contempla la contribución no sólo con arreglo a la cuota de participación, sino también a lo “especialmente establecido”. No prohibiéndose por tanto que se adopten otros sistemas de abono de los gastos comunes, como en este caso, el sistema de reparto igual y no proporcional para todos los copropietarios.
Como ley que es no voy a valorar si es justa o no...
Un saludo a
tod@s.