Del IBI por ley se hace cargo el titular del inmueble a principio de año. Es decir, como los pisos todavia no son nuestros y ya ha empezado el año, el IBI de este año no corre por cuenta nuestra.
La plusvalía es un gasto que corresponde al vendedor, pero en el contrato hemos firmado una clausula (abusiva, por suspuesto), que dice que el comprador se hace cargo de ella, por lo que nos va a tocar pagarla.
Si alguno luego quiere reclamarla en los tribunales está en su derecho, pero como no creo que compense por los gastos que genera meterse en juicios... allá cada cual. Igual desde la OMIC pueden hacer algo, aunque si es desde la del ayuntamiento de Pinto vamos listos, lo digo por experiencia propia.
Saludos.