Extracto de funciones de CONSERJES
¿Cuáles son las obligaciones de los trabajadores de fincas urbanas en Madrid?
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CONVENIO LABORAL DE EMPLEADOS DE FINCAS URBANAS PARA LA COMUNIDAD
DE MADRID
PARTES QUE CONCIERTAN ESTE CONVENIO
El presente Convenio Colectivo se ha suscrito por la
Para conocimiento de todos:
Cámara de la Propiedad Urbana de Madrid, y las
centrales sindicales Comisiones Obreras (CC.OO), Unión General de Trabajadores (U.G.T.) y Sindicato
Independiente de Trabajadores de Fincas Urbanas (S.I.T.F.U.).
Las partes firmantes de este Convenio tienen legitimación suficiente, conforme a las disposiciones legales
vigentes, para establecer los ámbitos de aplicación, obligando a todos los propietarios y trabajadores en el
incluidos durante el tiempo de vigencia.
SECCIÓN 3
FUNCIONES
Artículo 16.- Es obligación genérica por parte de estos trabajadores, el desempeño con todo celo y
fidelidad de las funciones propias de su cargo. Las instrucciones sobre los mismos serán dadas por el
propietario del inmueble o sus representantes legales, Presidentes de la Comunidad o Cooperativa y
Administrador de la Finca.
Artículo 17.- Son obligaciones especificas de los trabajadores clasificados como Porteros y Conserjes:
w1.- La limpieza, conservación y cuidado del portal, portería, escaleras, pasillos, patios, sótanos y demás
dependencias que tengan acceso por elemento común, así como de los aparatos eléctricos o de otros
destinos que en ella se encuentren instalados, sin que se les exijan las actuaciones propias del personal
especializado en el tipo de aparato o elemento que requiera atención. En las fincas destinadas a viviendas
en que por la configuración de su portal existan locales comerciales, se considerará como "pasaje
comercial", sin que sea obligación del portero o conserje su limpieza, y tampoco lo será cualquiera que se
derive del paso de animales domésticos por los elementos comunes de la finca así como la limpieza de
zonas deportivas, saunas y gimnasios.
Los trabajos de limpieza, deberán realizarse con preferencia en las primeras horas del día en beneficio del
principal cometido, que es la vigilancia.
w2.- Vigilancia en esas mismas dependencias, así como de las personas que entren en el inmueble,
velando por que no se perturbe el orden en el mismo, ni el sosiego de los que en él habitan.