Esto es lo que me han contestado en Maudes:
"En respuesta a su consulta le informamos que la percepción de una subvención para la adquisición de vivienda debe calificarse como ganancia patrimonial y se integrará en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y tributará junto con el resto de rendimientos declarados al tipo marginal que le corresponda. Este tipo de ayudas no tributan a un tipo fijo puesto que no forman parte de la Base Imponible del Ahorro. El importe de la ayuda deberá declararse en el apartado correspondiente al epígrafe G1 de la página 9 del modelo de declaración de IRPF del ejercicio 2008.
Solamente las ayudas incluidas en el ámbito de los planes estatales para el acceso por primera vez a la vivienda en propiedad, percibidas por los contribuyentes mediante pago único en concepto de Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE),podrán imputarse por cuartas partes en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes, según lo establecido en el artículo 14.2 letra i) la Ley 35/2006 (Ley del IRPF).
El resto de subvenciones o ayudas públicas, que no tengan esta denominación (AEDE), deberán declararse íntegramente como ganancia patrimonial, en la declaración de Renta referida al año o periodo impositivo en que se recibieron.
Normalmente, la información sobre el tipo e importe de la ayuda viene recogida en la resolución de concesión de la misma cuando le fue comunicada.
En cualquier caso, si desea tener más información referente a un expediente de ayudas relacionadas con la adquisición de vivienda puede acudir a la Subdirección General de Calificaciones y Subvenciones de la Consejería de Vivienda, sita en C/ Maudes nº 17, los miércoles de 9:00 a 14:00 h, o llamar al teléfono 91.580.31.39, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h."