sinai dijo:
Lo que yo tengo entendido es lo siguiente:
Los 4 años de la cuenta vivienda obligan a que dentro de esos 4 años COMPRES una vivienda INDEPENDIENTEMENTE DE CUANDO LA ADQUIERAS.
Es decir, supongamos que a mi me dan el piso dentro de 3 años. El año pasado (2006)compre ese piso y empece a pagar letras. Ademas en diciembre del año pasado me expiraron los 4 años de cuenta vivienda. Resultado: en 2006 pague letras por un total de 10000 (por ej) y finalizo los 4 años de la cuenta vivienda donde no obstante meti 8000 que me sobraron (jejej ya me gustaria). Bajo este supuesto, en la Declaracion de este año me desgravaria los 10000 de las mensualidades y los otros 8000 de la cuenta vivienda TAMBIEN. Hasta aqui ok
Ahora viene la cuestion. Durante este año (2007) vuelvo a pagar 10000 en mensualidades, y otros 8000 los vuelvo a meter en la cuenta vivienda (que como dije habia expirado en diciembre de 2006). Pues bien, en la proxima Declaracion de 2008 podre volver a desgravar los 10000 mas los 8000, AUNQUE PASARON LOS 4 AÑOS de cuenta vivienda. Asi hasta que me entreguen las llaves y constituya hipoteca.
Conclusion: la cuenta vivienda obliga A COMPRAR EN ESOS 4 AÑOS. Pasados los 4 años, lo que te sobre de las mensualidades (si es que todavia te queda algo en el bolsillo jejeje) podras meterlo en la cuenta vivienda y desgravartelo, HASTA QUE TE ENTREGUEN LA VIVIENDA y constituyas hipoteca.
Bueno, no se si lo habre explicado bien, eso espero. No obstante, revisar mi informacion, pero a mi por lo menos me lo han explicado asi.
Una cosa muy importante que no se ha indicado. El año que compras la vivienda (lo que hemos hecho ya todos) supone que en la proxima Declaracion, del tope de 18000 (9000 +9000), los 4500 primeros euros de cada pareja (4500+4500=9000) desgravan al 25%, y el resto hasta 18000 (los otros 9000) al 15% como es tipico. Por tanto, el año de la Declaracion en la que compraste es el año en que mas dinero te devuelve Hacienda.
Espero que sirva de ayuda la informacion.
Un saludo.
Pues olvidar toda la información de mi mensaje, porque ya está desfasada y no tiene nada de cierto. Me fastidia, porque soy el primero que intenta dar la información objetiva...y más tratándose de Hacienda.
Para enmendar mi error y hacer honor al foro, ayer me dedique a investigar estos temas de fiscalidad. Apuntaros a fuego este número 901.33.55.33 (creo que no es gratuito, pero la llamada merece la pena).
En este número la propia Agencia Tributaria os resolverá las dudas. Si son dudas sobre IRPF marcais la extensión 3 y os resuelven las dudas de la cuenta vivienda.
Hemos conseguido concretar que todo se desgraba al 15%. Lo que me han informado (que no tenía ni idea) es que antes de finalizar la cuenta (4 años)debes emplear todo el dinero que esté en la misma y que ya hayas desgrabado a la compra de la vivienda, es decir, deberemos justificar que todo el dinero ahorrado y deducido en esa cuenta está gastado en la vivienda. A paratir del 4º año esa cuenta ya no sirve para nada.
En el número que os he dejado no sólo os informan del IRPF sino de cualquier impuesto. Está fenomenal!!
Bueno, soluciono mi mensaje erroneo y lo rectifico con uno útil para compensaros (sobre todo en estas fechas).
Saludos.