Disculpa si te han parecido mis mensajes un poco severos, ayer los revisó mi maridin y me dijo que podrían mal entenderse, no era mi intención desagradar, el tono plano de los foros genera conflictos.
:)
Ayer estuve revisando el contrato de adjudicacion, que la verdad no lo había vuelto a tocar en mucho tiempo, y en claro respecto a tu duda no dice nada, lo más que si te suben el precio más de 7% tienes derecho a largarte con la devolución instantánea del dinero. Y otra cosa que leí que se ha preguntado en el foro sobre la subrogación es que si nos adherimos al préstamo de Cajaduero (Cedros III) cada cooperativista tendrá que asumir los gastos para no perjudicar al resto de los Cooperativista.
Del resto, como tú bien decías, aluden al Estatuto. Y del Consejo Rector en el contrato, solo aparece el nombre del apoderado de la cooperativa. En teoría un apoderado tiene toda la capacidad jurídica para actuar en nombre y por cuenta de otra ¿no? a parte, pululando por internet me he encontrado con que las cooperativas se rigen por el Principio Cooperativo de Gestión Democrática, un socio, un voto. Pero, según entiendo, esos votos los emite el Consejo Rector. Así que ...
Un saludo.
Beatriz.