Disculpar por no responder hasta hoy a vuestros mensajes, pero este puente estuvimos fuera.
Elena Los Cedros 1, por tu bien ojalá se pueda interpretar que la fecha que cuenta es la posterior, de todos modos supongo que hoy en Hacienda te sacarán de dudas, si me permites una sugerencia haz varias consultas a diferentes personas, bien física o telefónicamente, solicitando que te identifiquen los documentos en los que ellos se basan para dedirte aquello que te digan, ya sabes que si hay problemas aposteriori no valdrá el que "una persona en Hacienda me dijo no se qué" , ya nos contarás. Nosotros, entre la documentación consultada, hemos entendido que la fecha que cuenta como inicio es aquella en la que dispones de una parte del saldo de la cuenta vivienda, o por otra lado cuando aportas dinero a la construcción de la vivienda, deduciendote después por ello, preferimos ponernos en el caso más desfavorable para evitar sorpresas desagradables en el futuro. De todos modos te copio una consulta de la web de la Agencia Tributaria donde hablan del inicio del plazo, quizás podría dar lugar a diferentes interpretaciones:
REFERENCIA: 126928-CONSTRUCCION: APLICACION SALDO COMO PAGO DE VIVIENDA
PREGUNTA: Un contribuyente esta interesado en adquirir una vivienda por construir, para lo cual firmará, contrato privado de compraventa o de arras con un promotor independiente. ¿Es posible entregar al promotor en concepto de entrada el total saldo en Cuenta Vivienda sin perder el derecho a las deducciones practicadas, aún careciendo de escritura de adquisición?
RESPUESTA: Las cantidades depositadas en las cuentas vivienda consolidarán las deducciones practicadas cuando los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.
Se asimila a estos efectos la construcción a la adquisición, por lo que puede invertir dicho saldo en una vivienda en construcción, siempre que vaya a constituir, en un futuro, su primera vivienda habitual.
Ahora bien, deberá adquirir la vivienda en sentido jurídico dentro de los cuatro años siguientes al inicio de la construcción, inicio que se considera acaecido al efectuar el primer pago por el cual practique deducción, o por cualquier importe satisfecho procedente del saldo de su cuenta vivienda.
Por otra parte, la materialización del saldo debe producirse en un plazo de cuatro años desde su apertura. En el caso de que llegada dicha fecha, no se hubiese destinado la totalidad del saldo depositado a los fines anteriormente indicados, se perderá el derecho a deducción sobre las cantidades no empleadas para su fin.
NORMATIVA: Artículo 55 .1 .1º Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
Apartado 56 .2 B) Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0155 - 2005 , de 07 de febrero de 2005
Lotonegro, tal y como te comenta eldiosloky al inicio de este mensaje, en la sexta intervención se hace referencia al Real Decreto 439/2007, artículo 55, apartado 4, que es el que te marca las pautas a seguir para aquellos que esten en nuestra situación.
De todos modos te resumo, para solicitar la ampliación del plazo debes presentar una solicitud, no existe un formato tipo, haz referencia a este Real Decreto y explica un poco tu situación y la de la cooperativa, mencionando los diferentes retrasos sufridos y que te entregarán la vivienda en el primer semestre de 2009, a medida que vayas haciendo tu exposición ve mencionando los documentos que vas a adjuntar y justifican lo que afirmas. Como anexos se podría entregar únicamente el documento que te dé Dimora explicando lo ocurrido y si prefieres adjunta también copia de algún otro documento que justifique tu vinculación con la cooperativa, así como cartas enviadas por Dimora donde se va comunicando los retrasos que se van produciendo.
Haz dos copias de lo que pienses entregar, una para dejar y la otra para que te la sellen. Lo tienes que entregar en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a tu domicilio fiscal.
Y a partir de aquí a rezar, para que la persona que revise nuestra documentación, dispone de tres meses, interprete que lo solicitado es razonable y nos conceda una ampliación del plazo.