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YACKY
03/04/2006 12:20

UNA AYUDITA

913 lecturas | 4 respuestas
iR A ESTE ENLACE

http://www.20minutos.es/noticia/100763/0/vivienda/edificacion/precios/#sigue
 
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rmgomez
04/04/2006 08:28
Yo estoy contigo, pq un motivo simple, al final lo ahorras. El gasto en calefacción y aire es caro, es muy agradecido, pero caro.
 
Y
YACKY
04/04/2006 08:18
No esta mal que esta nueva normativa medioambiental nos afecte, ya que opino que toda la ayuda que podamos dar en ese tema como humildes personitas es poca, ahora lo de la subidita pues como que no me hace tanta gracia, porque pone que posiblemente para viviendas protegidas sea más de 2%, asi que apuntar más euritos al precio final de nuestro pisito. Eso no quita que yo particularmente, lo iba a incluir en las mejoras, si el piso no lo tenía, o por lo menos que nos informaran ampliamente de este tema y los gastos que nos podría acarrear, no solo en su instalación, si no en su mantenimiento, pero bueno por lo que se ve, habra que tragar sea lo que fuere.

Saludos
 
R
rmgomez
03/04/2006 16:47
El CTE entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el miércoles 29 de marzo de 2006. No obstante, se establece un periodo de aplicación voluntaria durante doce meses, excepto en lo que se refiere al ahorro energético y la seguridad contra incendios, cuestiones cuyos preceptos deben aplicarse a los seis meses.
La entrada en vigor del Código Técnico supone la derogación de las actuales normas básicas de la edificación (NBE), estableciendo el siguiente régimen de aplicación transitoria:
Durante los seis meses posteriores a la entrada en vigor podrán continuar aplicándose las siguientes normas:
NBE-CPI-96 Condiciones de protección contra incendios en los edificios.
NBE-CT-79 Condiciones térmicas en los edificios.
Durante los doce meses posteriores a la entrada en vigor del CTE podrán continuar aplicándose las siguientes normas:
NBE-AE-88 Acciones en la edificación.
NBE-FL-90 Muros resistentes de fábrica de ladrillo.
NBE-EA-95 Estructuras de acero en edificación.
Normas básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua.
Durante cada uno de los referidos periodos transitorios, se podrá optar por aplicar las disposiciones normativas a que los mismos se refieren o las nuevas previsiones que correspondan en cada caso contenidas en el Código Técnico de la Edificación. Una vez finalizados cada uno de los referidos periodos transitorios, será obligatoria la aplicación de las disposiciones normativas contenidas en el CTE a que los mismos se refieren.
 
R
rmgomez
03/04/2006 16:38
Si te refieres a si nos afecta, ojala fuera que sí, pero lo que tenía entendido que afectará a las nuevas construcciones del nuevo año.
 

Fin del hilo
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