En el punto 4º del contrato de compraventa o adjudicación estipula qué:
-La financiación de dichas plazas y de los locales,una vez adquirido el solar,correrá a cargo de la gestora,a fin de que las condiciones pactadas no se alteren,reservándose la gestora los derechos de comercialización sobre los locales y garajes,condiciones que el socio acepta.....
Por lo que entiendo es la gestora que financia y comercializa para su fín,vamos que si quiere pedir dinero en negro lo hará.
Con los temas de los 2 locales...En principio no iba a ir ningún local y si terrazas,pero la gestora los puso para su beneficio propio no para el nuestro.Un saludo