Estoy de acuerdo en especificar sus funciones en algún escrito, así las quejas estarán avaladas por este "convenio" y no dejarán luga a la duda (sobre todo para los que no conocen personalmente al conserje y/o no viven todavía en los cormoranes).
Como referencia, ojead este enlace que os pongo, especialmente el artículo 17, teniendo claro que la diferencia (creo que única) entre portero y conserje es que el primero vive en la finca, y el segundo no. Creo que este convenio es el que sigue vigente a día de hoy.
http://www.comunidades.com/comunidades/laboral/conv2001.htm Saludos