En relación al tema de las zonas comunes, he leído del BOCAM lo siguiente:
c) Los jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y
de recreo y, en general, los anexos o cualquier otro elemento
que no constituya la vivienda propiamente dicha. No podrá
cobrarse precio alguno al adquirente por tales anexos o de-
pendencias, reputándose que su coste de construcción queda
incluido en el precio de la vivienda y, en su caso, anejos a los
que se refiere la letra anterior.
Significa esto que el precio no puede superar la cantidad que nos han facilitado en su dossier? Cuántas instalaciones podremos tener con ese precio?
Saludos.