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J
Jose Vte
27/04/2007 21:09

Consulta presidente BARBACOA

¿Son legales las barbacoas de Gas o Electricas?

2.906 lecturas | 25 respuestas
Buenas tardes,

Hace un par de días estuve hablando con el administrador y le consulté como está el tema de las barbacoas, me comentó que las barbacoas de Carbón y Leña están prohibidas, pero que las barbacoas de Gas o Electricas son totalmente legales y se pueden poner sin ningún problema.

Podrías confirmarme esta noticia.

Gracias
 
T
tsarko
10/05/2007 20:04
Jose Vte, creo que es muy obvio que el punto es fomentar la buena convivencia, no hay más. A las leyes y a las normas siempre se les puede dar la vuelta (para eso están los abogados) pero aquí no se trata de hurgar en la redacción de las leyes para ver si cada uno puede salirse con la suya con más o menos éxito, se trata de convivir en armonía y de ser buenos vecinos. No nos engañemos. Porqué es esto tan sumamente difícil de entender para algunos?
 
M
mlee
09/05/2007 14:58

QUERIDO JOSE VICENTE:

EN PRIMER LUGAR:
NO SOY YO, QUIEN PRETENDE SUPUESTAMENTE INFRINGIR NINGUNA LEY, ARTICULO O DISPOSICIÓN DE LA LPH.POR LO TANTO,NO ME DES LA GRACIAS POR LA PREOCUPACION, EL QUE SEGURAMENTE DEBERÍA ESTAR PREOCUPADO, ERES TÚ,POR LO QUE SE DESPRENDE DE TU COMENTARIO Y DE LA PREGUNTA FORMULADA A NUESTRO ADMINISTRADOR EN ESTE MISMO FORO Y QUE FUÉ EL ORIGEN DE ESTE DEBATE.

EN SEGUNDO LUGAR:

SI ERES TAN SUMAMENTE DOCTO EN LA MATERIA,COMO PARA CORREGIRME EL ARTICULADO DEBO ENTENDER QUE NO DEBERÍAS PREGUNTAR AL ADMINISTRADOR POR ALGO QUE SUPUESTAMENTE CONOCES A LA PERFECCION. ¿PORQUÉ REALIZAS UNA PREGUNTA CUANDO YA A CONOCES SU RESPUESTA?

EN TERCER LUGAR:

DEBO RECORDARTE NUEVAMENTE, QUE EL INTERESADO EN CONOCER LAS LEYES,ERAS TÚ Y NO YO. (DE AHÍ TU PREGUNTA AL ADMINISTRADOR)

EN CUARTO LUGAR:

EN CUANTO A LAS ACTIVIDADES,MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y/O PELIGROSAS, QUE SE CITAN EN LA LPH, NO HARÁ FALTA QUE TE DIGA CUALES SON, Y TAMPO HACE FALTA QUE TE INVENTES AQUELLAS, QUE POR LÓGICA, NO DEBERÍAN FORMAR PARTE O SER PRACTICADAS EN UN JARDÍN DE UN PISO BAJO EN UNA COMUNIDAD DE VECINOS.

ASIMISMO, ME PERMITO RECORDARTE, QUE LAS MOLESTIAS,O ACTIVIDADES NOCIVAS, PELIGROSAS, ETC. NO SON EXCLUSIVAS DE LOS PISOS BAJOS,TAMBIÉN SE PUEDEN REALIZAR EN ALTURA Y LO ESPECIFICAS A LA PERFECCION EN LA DEFINICION QUE REALIZAS DE LO QUE ESTAS SON.¡ENHORABUENA! , VEO QUE LO TIENES CLARO.ESPERO QUE NO TENGAS QUE DEFENDERTE DE LO MISMO QUE INTENTAS ELUDIR.

FINALMENTE, RECORDARTE NUEVAMENTE, QUE NO BUSQUES EXCUSAS PARA TU MAS QUE PROBABLE E INSOLIDARIO COMPORTAMIENTO, LA PRUEBA MAS EVIDENTE DE QUE VAS A INTENTAR (DIGO INTENTAR) DE HACER LO QUE TE VENGA EN GANA, ES QUE CONOCIENDO LA LEY, COMO PRETENDES HACER CREER, PARECE QUE NO ESTÁS DISPUESTO A RESPETARLA.

POR FAVOR, NO INSULTES A LA INTELIGENCIA DE TUS VECINOS, NO ENGAÑAS A NADIE.

UN CORDIAL SALUDO.

 
C
csicilia
09/05/2007 14:07
Cristalino,

Saludos
 
J
Jose Vte
09/05/2007 12:32
Hola mlee

Me gustaría comentarte ya que nos indicas la ley de 1960, esta se ha sustituido por la Ley 8/99 de 6-4-1999 ( BOE de 8/4/99). De todas formas este articulo no se ha modificado aunque pasa a ser el artículo número 4.

En segundo lugar y ya que te veo tan interesado en las leyes me gustaría que estudiaras la definición que hace la ley sobre actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas:

Actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas
Manipulación o depósito de alcohol ; almacenamiento de butano o de petróleo para su posterior venta ; fabricación de pinturas que desprendan olores... Éstas y otras muchas prácticas se enmarcan dentro del apartado de actividades contrarias a las normas generales administrativas, ya sean autonómicas y/o municipales.

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece los derechos y deberes de cada propietario de un piso o local en régimen de propiedad horizontal. El texto de la ley señala que "al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas". Pero este artículo se ocupa de actividades que no son contrarias a las normas de la comunidad, sino de aquellas que son contrarias a las normas generales administrativas, ya sean autonómicas y/o municipales.

¿Pero cuales son estas actividades? La respuesta se encuentra en el Decreto 2414/1961 y en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de Noviembre de 1961.

Entre las actividades insalubres, nocivas o peligrosas se encuentra la manipulación o depósito de alcohol ; el almacenamiento de butano o de petróleo para su posterior venta ; la fabricación de pinturas que desprendan olores, etc.

El concepto es muy amplio y poco definido, pero se puede decir que una actividad es molesta o insalubre cuando incomode o produzca molestias a los vecinos que no tienen porque soportar. No se consideran dentro de este apartado las actividades puntuales, sino que hace falta un comportamiento reiterado y permanente en el tiempo que produzca una molestia injusta al libre y habitual uso del resto de los vecinos del inmueble.

Lógicamente no basta con decir que se sufren molestias, sino que hay que probarlas, deben ser identificables y subsanables. Así se puede decir que para aplicar la normativa deben cumplirse los siguientes requisitos:

.- Que se dé una actividad con cierta continuidad o permanencia.

.- Que sea una actividad incómoda, molesta para terceros.

.- Que la molestia sea notoria y ostensible, ya que se exige una cierta dosis de gravedad.

Respecto a cómo proceder frente a vecinos que originen molestias de este tipo, se hace a través de una petición de cese que realizará el presidente de la Comunidad de Propietarios, bien a iniciativa propia con el consentimiento de la comunidad o bien tras la petición de la Junta vecinal. La solicitud se plasmará a través de una queja formal por escrito y si tras este requerimiento no se cesa en la actividad, los vecinos tendrán que acudir a la vía judicial.

Gracias por tu preocupación
 
U
urquell
08/05/2007 17:47
Cristalino.

Saludos,

JL
 
M
mlee
08/05/2007 12:30


ESTO ES PARA AQUELLOS QUE SOLICITAN INFORMACION AL AYUNTAMIENTO, AL ADMINISTRADOR, AL PRESIDENTE, AL CONCEJAL DE MEDIOAMBIENTE, A LOS QUE QUIEREN BARBACOAS ELECTRICAS Y LES DÁ IGUAL EL HUMO, A LOS QUE QUIEREN PÉRGOLAS, A LOS QUE LES DÁ IGUAL LOS ACUERDOS ADOPTADOS, A LO QUE HACEN DE SU CAPA UN SAYO, A LOS QUE ARRIMAN EL ASCUA A SU SARDINA, A LOS QUE NO LES IMPORTA LA BUENA CONVIVENCIA, A LO QUE LES DÁ IGUAL TODO.


ESTO ES LA LEY, Y ES PARA TODOS. SEA BAJO, PRIMERO,TERCERO,ETC.

NO HABLA EXPLÍCITAMENTE DE BARBACOAS,JARDINES, PÉRGOLAS,CERRAMIENTO DE TERRAZAS, ETC.ETC. ETC.


HABLA DE CONSENSO, BUENA VOLUNTAD, DE RESPECTO, DE EDUCACION, DE VIVIR EN COMUNIDAD. T0DO LO DEMÁS ES SIMPLEMENTE ES POLVORA MOJADA.


UN EXTRACTO.......................


LEGISLACION Y NORMATIVA
Legislación básica de Comunidades de Propietarios
LEY 49/60 DE PROPIEDAD HORIZONTAL
(21 de Julio 1960 ; BOE núm. 176, de 23 de Julio de 1960)

CAPITULO II: DEL REGIMEN DE LA PROPIEDAD POR PISOS

Artículo 6

Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración.

Artículo 7

1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al Administrador.

2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.


Seamos sensatos,o esto se convertirá un guerra que nadie debería empezar,que no tendría sentido, pues perderíamos todos.


un saludo.

 
J
Jose Vte
07/05/2007 16:48
Buenas tardes a todos,

Esta mañana he estado reunido con un par de abogados de San Sebastian de los Reyes y me dicen lo siguiente:

1º Una comunidad de vecinos no puede prohibir ni autorizar el uso que yo haga de mi propiedad, el reglamento es para zonas comunes y elementos estéticos generales. Nunca se puede regular lo que yo haga en mi terraza ya que es privada.

2º Ningún reglamento, ni ley ni nada puede prohibir ni prohibe que yo en mi casa tenga o no tenga una barbacoa.

3º Lo único que puede ocurrir es que algún vecino se sienta perjudicado por mi actuación y decida denunciar, pero nunca la comunidad debido a que no es de su ambito legal. (Repito: no son zonas comunes, son privadas)

4º En caso de que algún vecino que se sienta perjudicado denuncie por los humos generados pueden pasar dos cosas:

a) en caso de estar utilizando barbacoas de carbón o leña lo cual si genera una cantidad elevada de humo podría ganar el juicio, si se demuestra que realmente está siendo perjudicado.

b) en caso de utilizar barbacoas de gas o electricas: en este caso es imposible que se gane ningún juicio ya que es el mismo caso que cocinar con la ventana abierta sin utilizar un extractor, lo cual no está prohibido.

Pero repito en ningún caso la comunidad puede incluir en sus estatutos si se pueden hacer barbacoas o no en las zonas privadas.

Saludos a la COMUNIDAD
 
A
arqui
07/05/2007 12:34
aliciach, ¿de verdad te crees lo que estas diciendo? es que me cuesta creerlo. Segun tu teoria, cuando cocinas en la vitroceramica de tu casa no se producen humos, porque es electrica y no hay combustion de nada. Entonces ¿para que se han puesto campanas extractoras de humos?. Si la cocina es electrica, nada de lo que ases o frias en ella hara humo ¿no?.

No me voy a meter en una discusion fisica ni en la definicion del humo, es perder el tiempo. Cualquier persona con dos dedos de frente sabe que una barbacoa hace humo, sea electrica, de gas o de lo que sea, porque el humo sale de lo que pones a asar, no del fuego de debajo. Si lo que quieres es hacer lo que te de la gana, al final lo haras, pero no intentes convencernos de que no molestas porque no es verdad.
 
N
nago
06/05/2007 11:36
Esto no es la Ley del embudo “lo ancho para mi y lo estrecho para los demás” tampoco es cuestión de por envidias fastidiar a los demás (parecemos como los de la serie de
“LO QUE SE AVECINA”). De todos modos opino que en vez de poner todas estas cosas en el foro por qué cuando hay una reunión casi nadie es capaz de decir las cosas claramente dando la cara, creo que se solucionaría mejor las cosas. Somos 190 vecinos en el foro no hablan todos los 190 vecinos.
 
A
aliciach
05/05/2007 23:56
Bueno, el viernes hablé de nuevo con el departamento de medio ambiente (que es el que se encarga de estas cosas) y me volvieron ha repetir lo mismo, que NADIE ni NINGUNA COMUNIDAD, me puede prohibir hacer una barbacoa en MI JARDIN PRIVADO, que el único requisito era no utilizar barbacoas de carbón ni de leña por el tema de los humos hacia los vecinos.
Por cierto tsarko, no creo que este tema sea ninguna tonteria, hay otros temas como el cerramiento de la terrazas, que quiza si lo sea, puesto que la ley no permite hacerlo, en cambio el tema que nos ocupa en estos momentos si lo permite el ayunatamiento.
Mientras yo no tire humos a nadie, puedo hacer lo que crea que debo de hacer.
PARA QUIEN NO SEPA LA DEFINICION DE HUMO , AQUI TENEIS UNA:
El humo es una suspensión en el aire de pequeñas partículas sólidas que resultan de la combustión incompleta de un combustible. Es un subproducto no deseado de la combustión, producido en fogatas, brasas, motores de gasolina y diésel.
Con esta definición, vego a demostrar que una barbacoa de gas o electrica no produce humos.
 
T
tsarko
04/05/2007 22:00
Estoy un poco impresionado de la cantidad de tonterías que se dicen en este foro. Para empezar las normas que pone un ayuntamiento no tienen NADA que ver en NINGUN caso con las normas que haya en una comunidad, porque la leyes que marca el ayuntamiento se hacen en un contexto general. No van a ponerse a analizar los millones de personalidades que existen en un país, ni el grado cívico o cultural de cada individuo. Si prohiben las barbacoas de carbón y permiten las de gas, es porque el carbón contamina el ambiente y el gas y la electricidad no. No es porque puedas o no asar sardinas, por favor. Vivimos en una comunidad, PUNTO. Vivir en comunidad implica respetar a los demás y como reza el dicho " El respeto al derecho ajeno es la paz". No hay más que eso. El que quiera poner excusas para hacer lo que le da la gana, está haciéndose el ciego, porque sabe perfectamente que no tiene razón. Al que no le guste vivir en comunidad o le parezca incómodo no poder hacer exactamente lo que le da la gana, que se mude a otro sitio. Que se vaya a un pueblo donde nadie lo moleste. Aún teniendo un chalet independiente, tampoco podrá hacer fiestas hasta la hora que quiera o tener perros ladrando todo el día por ejemplo. Tengamos un poco de sentido común, respeto por los demás, y pensar dos veces las cosas antes de escribirlas, porque creo que es una pérdida de tiempo. Y otra cosa, tengamos un poco mas de respeto por el presidente, que tendrá mejores cosas que hacer que verse involucrado en este tipo de cotilleos.
Saludos
 
R
realmadrid
04/05/2007 17:53
RECORDEMOS QUE UNA NORMA DE LA COMUNIDAD NO PUEDE IR EN CONTRA DE LA LEY, Y SI LA LEY DICE QUE SE PUEDEN HACER BARBACOAS CON UNA BARBACOA ELECTRICA PUES ESO ES ASÍ. EN CASO CONTRARIO, EL AFECTADO PUEDE DENUNCIAR.
 
A
adb
04/05/2007 14:49
si de 190 vecinos 20 se saltan las normas tendremos que intentar que entren en razon, lo que no podemos hacer es como mi vecino hace una barbacoa yo cojo y pongo el toldo azul, y como el vecino de arriba no le gusta el toldo azul sacude el mantel por la ventana y claro el del bajo que se mosquea pone una pergola de cojones, lo que quiero decir esq no podemos entrar en una espiral de esto hacen los de mas esto lo hago yo, tenemos que ser civicos y a los 20 0 30 que no lo son intentar que lo sean
 
F
fjd
04/05/2007 14:17
Y que pasa con las personas que respetamos "todo", nos jodemos, nos aguantamos, yo creo que hay que ser un poco civilizados, que ya somos mayorcitos, ¿no?
 
J
Jose Vte
04/05/2007 13:15
Estoy de acuerdo en casi todo lo que decís, el problema es que a mi si me han tirado restos de comida en mi bajo. Y en el bloque C, podría indicar piso y puerta también he visto gente sacudir el mantel por la ventana.

Por lo que entiendo que si a mi me tiran la basura yo ya tengo derecho a hacer barbacoas. ¿Correcto?

En segundo lugar la comunidad no puede permitir cosas que la ley prohiba, pero tampoco puede prohibir cosas que la ley permita. Ejemplo las rejas. La comunidad no puede prohibir que no hayan rejas, simplemente puede decidir por mayoría un tipo de rejas. Lo mismo pasa con las barbacoas, no puede prohibir su uso, tan solo puede decidir por mayoría que barbacoa utilizar.

Por otro lado el uso de barbacoas no se votó en ningún lado, simplemente se dijo que no se podía porque la ley lo prohibe. Cuando la ley lo permite.

Lo que si se votó por ejemplo es que no se pueda jugar al futbol en el cesped y si que se hace, también se dijo que solo un vehículo por plaza de parking, y no se hace. A pesar de que nos saltamos normas parece que la comunidad no pone ninguna denuncia. ¿Que pasa que solo se va a actuar contra las barbacoas?

Es decir, cada uno ya está haciendo lo que quiere, como quiere y saltandose las normas, y una de las que está permitida la vamos a prohibir porque no nos gusta.

Saludos
 
R
rhm
04/05/2007 12:43
El olor molesta en el jardin de atras tanto como en el de delante. No me gustaria que mis sabanas, tendidas en mi tendedero oliesen a tus chuletas o sardinas....
 
A
arqui
04/05/2007 12:18
Viva la democracia: si el resultado de la votacion no me gusta, entonces la votacion no es justa y no vale. Te recuerdo que fue por votacion como se decidio que se contabilizasen juntos los gastos comunitarios y de portal, cosa que "perjudica" a la mayoria para beneficiar a unos pocos (los bloques sin bajos, que pagaban mas por ser menos en cada portal), asi que ese razonamiento no me vale.

La barbacoa no molesta por el olor sino por el humo. Que sea electrica no quiere decir que no haga humo, el humo no sale del fuego sino de lo que pones a asar encima. Claro que si asas sardinas en tu cocina y abres la ventana lo vamos a oler todos. Pero el humo de la cocina lo chupa el extractor, se va por la salida de humos, y sale por la azotea del edificio, sin molestar a ningun vecino. En la barbacoa el humo se va por donde le da la gana, normalmente hacia arriba, pasando (y entrando) por los pisos de todos los vecinos que tienes encima.

Si no respetas a tus vecinos, no pidas luego que te respeten.
 
A
Atorre
04/05/2007 11:13
Lo dicho, yo creo que si algún vecinos lleva a cabo cualquier actividad que sea molesta para otros vecinos y lo hace a sabiendas de que molesta (incluso si lo que es legal...), entiendo que tendrá que esperar similares reacciones de sus vecinos...(miguitas por las ventanas...???).
Lo importante no creo que sea lo que dice la Ley...(por ejemplo...Juana Chaos...¡¡¡), lo importante es la buena fe.
En fin, que me gustaría que este tema estuviera más claro...
A
 
A
aliciach
04/05/2007 11:04
Hola!
Para empezar presidente, la votacion nunca seria justa puesto que los pisos con jardin somos los minimos, asi que partiendo de esa base creo que esa votación esta fuera dfe lugar.
Yo entenderia que en el jardin de delante no se pudiera poner una babacoa, pero en el de detras creo que no molesto a nadie.
Otra cosa, los bajos no tienen terrazas, estan escriturados como jardines.
 
P
Presidente Los Jardines
04/05/2007 10:47
Puede que tengas razon, lo mismo que el ayuntamiento no prohibe que se sacudan alfombras por las ventanas, que los niños juegen con la pelota contra tu valla, que no pasen camiones a la urbanización, que cuelgue tiestos de mi terraza y los riege, que sacuda la alfombra por la terraza, que el padel dure hasta las 5 de la mañana, etc.
Por su puesto pero la convivencia es de 190 personas y para eso se ponden las normas para poder convivir, pero eres libre de hacer lo que quieras, lo mismo que los demás, yo no me voy a eregir en aladid de causas perdidas, el reglamento se aprobo por la mayoría de los vecinos y lamento comunicarte que si el ayuntamiento no lo prohibe pero la comunidad si, en principio se tiene que respetar, cosa diferente es que nosotros no podemos aprobar lo que prohibe el ayuntamiento u otro organismo superior.

Lo dicho, que puedes saltarte las reglas, como bien sabes cada año se ponen millones de multas por trafico, es decir la gente habitualmente se salta la norma. Pero si lo que queremos es convivencia todos tenemos que poner de nuestra parte y no solo exigir la parte que nos interesa.

 
A
aliciach
03/05/2007 23:26
Hola!
En primer lugar si el ayuntamiento me da el permiso por escrito, nadie me lo podrá prohibir, puesto que una cosa son los humos y otra muy diferente los olores, si nos paramos a pensar cualquier tipo de olor subirá hacia los pisos superiores, por ejemplo si yo un dia hago sardinas en mi casa, y abro la ventana de mi cocina el olor subirá, no??.
Mira creo que esta comunidad es simplemente para fastidiar al otro, sin ningun tipo de sentido.
Yo he hablado con el ayuntamiento y me han dicho que no tengo ningun tipo de problema en poner una barbacoa eléctrica en mi jardin, puesto que no quema nada que pueda hacer humo, lo que si que me comentaron es que la prohibición era para las de leña y carbón.
De todas maneras iré al ayuntamiento y lo pediré por escrito, para que no hayan problemas.
Partiendo de la base que yo en mi casa puedo poner cualquier cosa no fija , aqui también entrarian el tema de las pérgolas, si estas se pueden desmontar no hay nada que me lo prohiba.
 
M
mlee
03/05/2007 21:04

Sinceramente, no sé a que estamos jugando. Creo que el Presidente tiene razón cuando dice que él no está para garantizar el cumplimiento de los acuerdos de nuestra Junta de Vecinos.

Aquellos que se saltan dichos acuerdos, o que lo pretenden, no están por la labor de cumplirlos,sino más bien de hacer lo que les da la gana.

La Ley de Propiedad Horizontal, hace referecia a las actividades nocivas, molestas, etc,etc,etc,

Si se saltan las normas de convivencia,no respetando a los demas vecinos y a las decisiones tomadas con consenso en la citada Junta, se deberá asumir las consecuencias de nuestros actos.

Quizá, he entendido mal, pero la expresión que ha puesto en este foro nuestra vecina Aliciach, (ASÍ QUE COMPAÑEROS.....) no querrá decir que toca ajo y agua, porqué si es eso lo que se pretende, por decisión propia,
ruega al cielo que no sea yo, quién este arriba.

No entendeis que no podemos hacer los que queramos, que lamentablemente o afortunadamente, vivimos en Comunidad, y que, aunque nos pese, estamos limitados en hacer una serie de cosas, que no podemos porque jodemos a los demás.

Alguien en este mismo foro, cuestionó la implantación de las normas, alegando que no se cumplirián, y que algunos basábamos nuestra vida en la normativización de las mismas, y yo afirmo que si cada uno hacemos lo que nos da la gana, esto terminará conviertiéndose en una jungla.


¿Es lo que deseamos?
 
A
aliciach
03/05/2007 17:58
Hola!!
Yo tambirn hr hablado con el administrador y me ha dicho que de gas o eléctrica si que se puede poner. Asi que compañeros....
 
B
belycar
03/05/2007 14:05
SI SEÑOR MUY BIEN DICHO
 
P
Presidente Los Jardines
03/05/2007 13:27
Creo que el administrador no se entera, el reglamento prohibe las barbacoas, sin hacer ninguna salvedad, por que no solo esta el tema legar, que incluye a las de gas, sino el tema de humos, que al ser molestos para los vecinos de pisos superiores se prohibe, no hace falta recordar que aún siendo pisos bajos con jardín siguen viviendo en una comunidad y al igual que a nadie se le ocurre preguntar hacer una barbacoa en la terraza de un segundo, creo que a nadie se le ocurrira hacer una barbacoa en el jardin, que no deja de ser una terraza más grande y a ras de suelo.
 

Fin del hilo
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