B.O.C.M. 17-DICIEMBRE-2004
¿Cuál es el contenido de la Orden 2863-2004 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio?
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Por fin ha salido.
Mediante Orden 2863/2004, de 8 de noviembre, de la Consejería
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se han adecuado
los precios máximos de venta de las viviendas protegidas a lo dispuesto
en el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio. No obstante,
al objeto de equilibrar más adecuadamente los intereses de adquirentes
y adjudicatarios ante determinados supuestos, se ha considerado
conveniente introducir precisiones en el contenido de
la misma.
En su virtud, en ejercicio de la competencia atribuida a la Comunidad
de Madrid en materia de ordenación del territorio, urbanismo
y vivienda por el artículo 26.1.4 del Estatuto de Autonomía
y conforme con el artículo 8 del Decreto 61/2003, de 21 de noviembre ;
el artículo 7 del Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, y
el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno
y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo único
Se modifica el artículo 4 de la Orden 2863/2004, de 8 de noviembre,
por la que se adecuan los precios máximos de venta de las
viviendas protegidas a lo dispuesto en el Real Decreto 1721/2004,
de 23 de julio, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. Los precios máximos de venta establecidos por la presente
Orden serán de aplicación únicamente a aquellas viviendas que
se califiquen provisionalmente, obtengan el visado del contrato
de opción de compra o de compraventa, para el caso de adquisición
protegida de vivienda existente, o se arrienden con posterioridad
a la entrada en vigor de la presente Orden.
2. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, cuando
se trate de promociones de Viviendas con Protección Pública para
venta o uso propio para las cuales se haya solicitado su calificación
provisional con anterioridad a la entrada en vigor de la presente
Orden y que se encuentren pendientes de calificación provisional
a dicha fecha, la aplicación de tales precios máximos de venta
exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el promotor solicite expresamente su aplicación.
b) Que si se hubieren suscrito, respecto de las viviendas que
integran la promoción, contratos de compraventa u opción
de compra o títulos de adjudicación o se hubieren percibido
cantidades a cuenta del precio, todos y cada uno de los
adquirentes o adjudicatarios de las mismas, con carácter
previo, consientan su aplicación. A estos efectos, dicho consentimiento
deberá efectuarse de forma expresa mediante
escrito de fecha posterior a la entrada en vigor de la presente
Orden, no siendo válido el efectuado en el propio contrato
de compraventa u opción de compra o título de adjudicación.
c) Que si no se hubieren suscrito, respecto de las viviendas
que integran la promoción, contratos de compraventa u
opción de compra o títulos de adjudicación o no se hubieren
percibido cantidades a cuenta del precio, el promotor deberá
manifestarlo expresamente en la propia instancia por la que
solicita la aplicación de los nuevos precios máximos de venta.
3. En todo caso, en las promociones para venta o uso propio
que se lleven a cabo sobre suelos adjudicados por las Administraciones
Públicas o Entidades dependientes de las mismas, con
anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, serán de aplicación
los precios máximos de venta establecidos por la
Orden 496/2004, de 16 de marzo, de esta Consejería.»
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Madrid, a 15 de diciembre de 2004.
El Consejero de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio,
MARIANO ZABÍA LASALA