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S
suum
16/03/2005 11:01

Si firmamos habrá subida

¿Cómo afectaría la derogación de la ORDEN del 15 de Diciembre a la construcción de BIMARAN?

1.020 lecturas | 16 respuestas
Segun la comunidad de Madrid si no le han calificado, Y DIGO APROVADO LA CALIFICACION (no pedido) de la construcción a BIMARAN, si se producen nuevas actualizaciones de módulo, estas podrían afectarnos, derogando la ORDEN del 15 de Diciembre.

Por tanto convoco a todos los que quieran a tratar el tema antes de que firméis. Contestad este mensaje y vamos concretando donde y cuando hablarlo.

Por mi parte estoy dispuesto a contactar con un abogado que nos lleve el tema en caso de que se produzca la subida de módulo. De hecho, el punto TERCERO del contrato a traves del cual se establece el precio de la vivienda es una clausula ABUSIVA que deberíamos poder negociar con BIMARAN. Si no es así, debemos denunciar el incidente, pero para ello debemos tener apoyo legal y estar TODOS unidos.

Un saludo.
 
N
Nuriavid
29/03/2005 22:26
hola suum, te pasaste al final por la CAM para consultar esas dudas? me podrías comentar cómo fue? Puedes contestarme por el foro o por mail? (nurimv@yahoo.es)
(cuantas preguntas)

Gracias!
 
A
Akaxha
17/03/2005 09:25
Es cierto que la ley les obliga a eso, pero esa ley que dice que el piso tendra su precio final cuando tenga la calificacion provisional dada, tiene mas puntos, y uno de ellos es que se tendran en cuenta las ordenes que vayan saliendo sobre estos temas en lo sucesivo (osea despues de la ley). ASi que si, es cierto lo que dice Bimaran, pero a nosotros nos pilla la orden del 15 de diciembre, pedir que la apliquen, es todavia mas legal y mas puntual pedir esto, que lo que ellos quieren poner, que no nos cuenten milongas.
 
N
Nuriavid
16/03/2005 23:43
hola suum, si nos pones aquí tu dirección de email nos será más fácil comunicarnos y contarnos más cosas.
 
S
suum
16/03/2005 19:56
Akaxha:

Sólo por sondear, ¿Que te cobran a ti los abogados que te llevan el tema?
Mañana mismo me pongo a buscar uno que me ayude con el contrato C-V y me aconseje. Entre otras cosas, creo que un contrato de compraventa debe especificar CLARAMENTE sin ser motivo de nigun tipo de ambigüedad (el precio NO ESTA FIJADO), tanto el bien que se intercambia como el precio.

Además espero que me de información acerca de la legislación de protección oficial y sobre la prioridad de aplicación de una ORDEN emitidas por la CAM sobre otras.

Entre otras cosas, BIMARAN me ha dicho esta mañana que el punto TERCERO del C-V proviene de una obligación de la CAM a redactarlo así. Yo personalmente NO ME LO CREO, por lo que he comentado antes acerca de que el C-V es un contrato privado entre dos partes. Pero un abogado lo sabrá y yo no.

Un saludo.
 
N
NANA
16/03/2005 17:14
aKAXHA, Me han llamado para firmar el domingo. Tengo mucho miedo. Tu que harías. Te lo comento a ti pq tu tienes un abogado. Porf. Mi e-mail es el siguiente y hablamos:
mayoral01@hotmail.com
 
A
Akaxha
16/03/2005 16:49
Bimaran no va a querer cambiarlo, tu crees que va a renunciar a ganar todos esos kilos? yo creo que no. Ya veremos que ocurre cuando vaya a firmar... desde luego dejarles que ganen sin mas, ni hablar. Pero vamos, yo dentro de la legalidad me movere todo lo que pueda, no descarto nada. Ellos veran como afinan, pq yo por mi parte estoy dispuesta a llegar donde sea para pagar lo que cuenta el piso, y eso ya se sabe.
 
S
suum
16/03/2005 16:33
Akaxha:

Disculpame si te he ofendido o he cuestionado lo que dices.
Pero, ¿que ocurrirá en el caso de que no te dejen variar el punto TERCERO del contrato C-V?
Ya sé que puedo alegar que se me aplique la ORDEN del 15 de Diciembre, que ella me ampara ante la CAM y que quiero que el precio de mi piso quede fijo al precio especificado en ella. ¿Pero en el caso de que no sea así y firme el contrato?
En ese momento puede pasar cualquier cosa y no sé como negociar con BIMARAN ese punto, porque entre otras cosas, y parece que tu lo sabrás muy bien, un contrato C-V es un contrato privado entre dos partes y nadie externo entra en ese acuerdo. Si BIMARAN se niega a cambiar esa claúsula ¿alguien puede impedirselo? Y si alguien puede ¿Como y quien lo hará? y si al final me obligan a firmar (o pierdo el piso) ¿a quien recurro?
Eso es lo que quiero tener claro a la hora de firmar el contrato y por lo que quiero estar preparado.

Un saludo.
 
A
Akaxha
16/03/2005 16:04
si he afirmado que la aplicacion del modulo es la de marzo del año pasado, es pq asi me lo ha dicho la abogada del ayuntamiento de Parla, en la ocu y otro abogado mas. Tres personas de diferentes sitios, no pueden estar equivocados. Y por otra parte, ni ganan ni pierden nada afirmandome eso.
 
S
suum
16/03/2005 15:59
Mi postura es la siguiente:

Primero de todo es la información. Y la información no se saca de lo que creamos sino de lo que en verdad sea. Por eso hay que ir a por la información oficial, que esta en la CAM y preguntar alli qué es lo que puede pasar si firmamos ese punto TERCERO.
Aqui os mando el teléfono de Régimen Jurídico de la CAM al que podeis acudir (Miercoles de 9:00h a 14:00h):
91 420 80 41
Yo iré en persona la semana que viene.

Con lo que me digan actuaré en consecuencia. Pero sólo diré una cosa:
He estado hablando hoy con la persona que está visando nuestro proyecto en la CAM y me ha dicho que todavía falta entregar, por parte de BIMARAN, ciertas modificaciones en el proyecto de construcción. Además, hasta que no se presenten esas modificaciones no se va a aprovar la calificación provisional, con lo que estoy algo nervioso.

Así que intentaré posicionarme en caso de que tengamos que denunciar el que estén, premeditadamente, intentando retrasar la aprovación de la calificación provisional en beneficio suyo. En este momento yo solo estoy intentando poner en aviso a, los que como yo, hemos comprado vivienda en BIMARAN y no queremos un aumento abusivo de precios.
Yo ahora no sé qué es lo que va a pasar, y creo humildemente que ninguno de nosotros sabe nada a ciencia cierta. Así que sólo os animo a informarnos y mantenernos alerta y a dejar de afirmar qué el módulo es el que creemos cuando no tenemos la información completa.

De todas formas e independientemente del resultado, intentaré al igual que akaxha, que me redacten nuevamente el punto TERCERO de forma que no quede ninguna duda acerca de que el precio que aplicarán en mi vivienda será el del 16 de Marzo de 2004.

Un saludo.
 
T
Tornado
16/03/2005 15:01
Entonces ¿en que quedamos?, que os liais y nos liais a todos los que aquí podemos consultar las cosas.
Debemos exigir a Bimaran una clausula en el contrato?.
Gracias de ante mano y un saludo a todos.
 
A
Akaxha
16/03/2005 13:53
De todas formas, cada año salen ordenes modificando los modulos de la VPP, es algo normal. Si tu firmas el contrato tal yc omo estas, estas aceptando las subidas posteriores, por tanto las sucesivas ordenes que salgan.
Y seria la leche que no hicieran mas que salir ordenes contradiciendo una misma cosa, primero la orden del noviembre con la subida, luego la de 15 de diciembre especificando la subida pero en ventas de pisos posteriores a la subida, y ahora que contradice? demasiado farrogoso. YO por mi parte, denunciaria por contradecirse tanto y por tanto perjudicarme.
 
A
Akaxha
16/03/2005 13:44
Veras, el derecho se rige por la aplicacion de la ley mas favorable, no se que puede salir la semana que viene. Solo se que el precio de mi piso esta fijado en esa orden y que hay que exigir, al menos yo lo estoy haciendo, q conste en el contrato de compra venta. Me da lo mismo el modulo que salga este año, las variaciones que pueda haber este año. En esa orden especifica que nuestra promocion, ya tiene el precio fijado. No puede haber una ley despues que nos perjudique. Podra haberla para los que compren con posterioridad, pero no para nosotros
 
S
suum
16/03/2005 13:41
Akaxha:

El problema es que, segun me han comentado en la CAM esta mañana, si aparece una nueva orden modificando los módulos de VPP, esa orden puede anular a todas las anteriores.
Ante esta afirmación, yo he contraatacado con la ORDEN del 15 de Diciembre que todos conocemos y hemos leido.
Pero en la comunidad me han dicho que incluso esa orden PODRÍA SER ANULADA por las sucesivas. Así que parece que lo único inamovible aqui es el precio del módulo de una calificación provisional ya aprobada.

Es por eso por lo que quiero ir a la CAM la semana que viene. Quiero comprobar si la ORDEN del 15 de Diciembre PUEDE O NO PUEDE ser sustituida por las sucesivas y en qué términos podemos renegociar el contrato C-V (Es preferible, como es lógico, firmar el C-V con precio FIJO o haciendo alguna referencia a la ORDEN del 15 de Diciembre).

Además, el punto TERCERO del contrato, es cláusula ABUSIVA segun me han comentado en la Asesoría del Ayuntamiento de Parla. Por lo tanto creo que debemos estar preparados.

Y sí, estoy bastante agobiado, ya que hace dos años cuando compre este piso podría haberme comprado uno libre por 28 Kg. Si termino pagando 25 Kg. por uno de protección no me hace gracia ninguna, debido a las restricciones de uso y venta que conlleva. Así que hasta que no me fijen el precio de la vivienda no estaré nada tranquilo.
Ya te informaré de lo que me cuenten...

Un saludo.
 
A
Akaxha
16/03/2005 13:13
suum, independientemente de la calificacion provisional, la orden del 15 de diciembre, te fija ya el precio del piso, dice que se aplique el modulo que salio en la orden del 15 de Marzo. NO te agobies y agarrate a esa orden para que te den el precio ya fijo
 
S
suum
16/03/2005 12:02
Para más datos:
He llamado esta mañana a BIMARAN y me han dicho que la calificación estaba concedida pero no en su poder.

En la CAM me han dicho que NO ESTA CONCEDIDA.
Si queréis comprobarlo, el número de expediente de la calificación es el 10-GP-203.8 de 2004.

La semana que viene voy a ir a la consejería de la CAM en la C/ Maudes a informarme de todos estos temas en persona. Quien quiera venir conmigo, por favor, que me avise.

Un saludo.
 
A
Akaxha
16/03/2005 11:57
Pues si, tienes razon, aunque ellos nos esten vendiendo la moto de lo contrario. Yo ya me he buscado un abogado.
 

Fin del hilo
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