suum dijo:
Más arriba o más abajo habla de las condiciones de resolución del contrato y lo que ello conlleva, que es algo parecido a lo que explique en el primer mensaje.
Muy buenos días, saludos cordiales:
Es tal como tu has dicho suum.
No obstante, en la cláusula
Décimo Cuarta.- Causa de Resolución dice lo siguiente:
Serán causa de resolución a instancia del comprador:
- La denegación de la licencia de 1ª ocupación o calificación definitiva de la vivienda, trastero o plaza de garaje.
- El incumplimiento del plazo de entrega de la vivienda por causas imputables.
- Que la vivienda sufra modificaciones que supongan una alteración significativa del objeto del contrato.
En cuanto a la primera es totalmente objetiva y se puede discutir. La segunda y la tercera son más peliagudas.
Causas imputables y
alteración significativa son la primera de difícil demostración y la segunda es muy subjetiva.
En definitiva, que mejor nos entreguen las casas aunque sea el 20 de enero de 2007 y Santas Pascuas.
Saludos.