Aires acondicionados y otras modificaciones
¿Es legal instalar máquinas de aire acondicionado en la fachada sin constituirse una primera junta de vecinos?
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Hola a todos, hoy me he pasado por la vivienda para ver como esta y si ya había alguien viviendo, (yo firmo el 21) y me he llevado una sorpresa cuando he visto algunas máquinas de aire acondicionado en la fachada sin ni siquiera constituirse una primera junta de vecinos ni constituirse los estatutos de la misma.
¿Estos vecinos supongo que sabrán que estan contraviniendo la ley al estar modificando la fachada y que se les puede hacer quitar esas máquinas?.
Yo me estoy devanando los sesos para poder poner un par de máquinas de aire y no molestar a nadie y he creído que lo mas aconsejable serían los patios interiores. Pero hasta no estar constituida la junta y pedir el permiso correspondiente no se me ocurriría mover un dedo.
Alucino como la gente se lo pasa todo por el forro de los coj….
Si alguno de vosotros piensa en hacer alguna modificación en la fachada de los edificios, debería leerse esto.
Os paso lo que dice tanto la ley de propiedad horizontal, como el código civil.
CAPITULO II: DEL REGIMEN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL
Artículo 3
En el régimen de propiedad establecido en el artículo trescientos noventa y seis del Código civil corresponde al dueño de cada piso o local:
a) El derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario, así como el de los anejos que expresamente hayan sido señalados en el título, aunque se hallen fuera del espacio delimitado.
...
Artículo 7
1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores , o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad .
Artículo 396
Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas ; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga ; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores ; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquéllos que fueren de uso privativo ; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar ; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos ; las de detección y prevención de incendios ; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo ; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.