Qué responsabilidad tiene el promotor, constructor
¿Cuáles son los derechos y responsabilidades de los nuevos propietarios según la reforma de la Ley de Ordenación de la Edificación?
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Hola a todos,
Para que tengamos esta información a mano:
Los derechos de los nuevos propietarios y las responsabilidades de promotores y constructores se recogen en la reforma de la Ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38/1999) de 5 de noviembre, que entró en vigor el 6 de mayor de 2000. La reforma tiene lugar en 1999 y sólo afecta a las viviendas que tengan licencia de edificación de mayo de 2000 o posterior. Este dato es fundamental, pues se le aplicará una ley u otra dependiendo del año en el que se entregó la licencia de edificación.
Cuando la licencia de edificación es posterior a mayo de 2000
La reforma de la Ley de Ordenación de la Edificación establece unas responsabilidades concretas y determinadas frente a los propietarios y adquirientes de los edificios por años. Sin embargo, no especifica por separado quién es el responsable concreto ante las faltas que se enumeran:
Durante 10 años. Se reconocen los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometen directamente la resistencia mecánica o la estabilidad del edificio.
Durante 3 años. Los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad exigidos por la ley.
Durante 1 año. Responde el constructor por los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras.
Responsabilidad contractual durante 15 años (regulada fuera de la ley de Ordenación de la Edificación). Por los incumplimientos de cláusulas y pactos específicos del contrato de compra- venta.
Ademas nos tienen que proporcionar el Libro del Edificio:
La nueva normativa se incluye la obligatoriedad de tramitar y poner a disposición de los dueños de las casas un nuevo documento: el "Libro de la Edificación". Se trata de un manual de conservación del edificio que se entregará a cada propietario y en el que se recogerán las obligaciones cada uno de ellos en materia de conservación del inmueble. Desde mayo de 2000 este nuevo documento es obligatorio. Se pretende entre otras cosas, que el Libro del Edificio sea un Manual de Conservación del mismo para sus propietarios y que recoja las obligaciones de éstos en materia de conservación del inmueble cuando deciden sumarse a la comunidad de propietarios.
Incluye los siguientes documentos:
Las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones. Se trata de indicar las revisiones obligatorias y las convenientes de las instalaciones - calefacción, fontanería- del edificio y los plazos máximos recomendados, el mantenimiento de los materiales usados en la construcción, etc&) para que sean observados por el usuario final de la vivienda.
El Proyecto de Obra.
Las modificaciones que se hayan producido debidamente aprobadas
El acta de recepción por la cual el constructor al término de la obra hace entrega de la misma al promotor y es aceptada por éste.
La relación identificativa de los intervinientes en el proceso de edificación (promotor, proyectista, constructor, Director de Obra, Director de ejecución de la Obra, entidades y laboratorios de control de calidad de la edificación, y suministradores de materiales).