No quiero pensar lo que han hecho con los animalitos (porque recordemos que papeleras no hay), si han meado allí se habrá quedado.
Yo por mi parte incluiré en la reunión de mañana el siguiente texto para que TODOS tengan conocimiento de la ordenanza existente que regula la tenencia de animales domésticos. Si alguien quiere el texto completo pedidlo y os lo subo en descargas. Os resumo lo más importante.
a) En espacios públicos o en los privados de uso común, los animales de compañía habrán de circular acompañados y conducidos mediante cadena o cordón resistente que permita su control.
b) Los perros podrán permanecer sueltos en las zonas especialmente acotadas por el ayuntamiento para este fin.
c) Se prohibe la permanencia continuada de animales en terrazas o patios, debiendo pasar en cualquier caso la noche en el interior de la vivienda.
d) Las personas que conduzcan perros y otros animales deberán impedir que estos depositen sus deyecciones en las aceras, paseos, jardines y, en general, en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones.
Siempre que las deyecciones queden depositadas en cualquier espacio, tanto público como privado de uso común, la persona que conduzca al animal, está obligada a proceder a su limpieza inmediata.
e) Algunas infracciones leves: sancionadas con multa de 25.000 hasta 50.000 pts
- La permanencia de animales sueltos en zonas no acotadas especialmente para este fin, o fuera de los horarios establecidos en la presente ordenanza
- La no adopción de medidas oportunas para evitar que los animales ensucien con sus deyecciones los espacios públicos o privados de uso común.
- La no adopción de medidas oportunas para evitar la entrada de animales en zonas de recreo infantil o en otras no autorizadas para ellos.
-. El incumplimiento de las normas relativas a la utilización de aparatos elevadores, permanencia en espacios comunes de edificios y entrada en establecimientos públicos.
- Mantener animales en terrazas, jardines o patios de manera continuada, sin disponer de alojamiento adecuado y/o causando molestias evidentes a los vecinos.
b) Algunas infracciones graves: con multa comprendida entre 50.001 y 400.000 pts
- Mantener los perros potencialmente peligrosos sueltos en lugares públicos sin bozal ni cadena o correa de las características recogidas en la presente Ordenanza.
- La concurrencia de infracciones leves o la reincidencia en su comisión.
c) Algunas infracciones muy graves: con multa comprendida entre 400.001 y 2.500.000 pts
- El abandono de cualquier animal.
- La tenencia de animales potencialmente peligrosos sin la preceptiva licencia, así como la venta o transmisión de los mismos a quien carezca de ella.
- La concurrencia de infracciones graves o la reincidencia en su comisión.
Y eso es todo. SALUDOS