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C
curro
04/07/2003 09:11

Franja de Av.Cordaba del Ayto

¿Cuál es la distancia entre el muro de contención y la calzada de Av. de Cordoba en la urbanización?

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Una serie de comentarios:

1º El muro que están levantando es el límite suroeste de la urbanización.

2º Desde la fachada del bloque 2 de la urbanización a dicho muro hay tan solo 5 metros, constituidos por una franja mínima de ajardinamiento y una calzada de acceso para vehículos de emergencia.

3º Desde dicho muro hasta la actual calzada de Av. de Cordoba hay 30 metros propiedad del Ayuntamiento.

4º Dicho muro presenta la apareciencia de uno de contención por lo que su finalidad preveo sea, además de la de límite de la finca, la de salto en la cota del terreno de forma que se creen dos superficies planas en mayor o menor medida: nuestra finca y la propiedad del ayto, respectivamente. Será necesario el llenado con tierras de la zona del ayto. hasta alcanzar la cota de av. de Cordoba con un ligera pendiente, eliminando el actual terraplen.

5º En cuanto a la finalidad de la propiedad del ayto. primero una opinión, y es que la ausencia de datos al respecto por parte de la promotora, no prevee nada bueno, pero repito, es solo una opinión. En cuanto a hechos reales:

- Si el ayuntamiento prevee levantar algún tipo de edificación en dicho terreno, deberá respetar un mínimo de 20 metros hasta la línea de fachada del edificio 2 de nuestra urbanización, que quitando los 5 metros ya existentes desde dicha línea de fachada hasta el muro limítrofe de la urbanización le resta 15 metros útiles para la edificación al terreno del ayuntamiento. Al ayto. le quedarían por tanto 15 metros.

- Si recorreis av. de Cordoba desde la glorieta de Cadiz, hasta pasado nuestra urbanización observareis como el ayto. esta retranqueando todas las nuevas edificaciones unos 10 metros desde la calzada de av. de Cordoba, para llevar a cabo una ancha acera con ajardinamiento. Finalmiente de los 15 metros útiles, al ayto le quedarían solo 5. Y en un ancho de 5 metros, por mucho largo que tenga, son pocas las edificaciones que se pueden alojar.

En todo caso, si el ayto. opta por emplear esos 5 metros para el emplezamiento de algún tipo de edificio estariamos hablando de una edificación pequeña, de una sola altura o dos a lo sumo pues la dimensión menor de 5 metros, la regla de proporciones y el sentido común, no dan para más.



Un cordial saludo.



 

Fin del hilo
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