que pasa luis? muchas gracias por tu información, eres un fenómeno.
¿que te comentó esa persona para dejarte tranquilo? cuentanoslo.
yo me he leído lo que tu dices de los artículos 177 al 182 y no es que me entere mucho, yo creo que relata el proceso de concurso y adjudicación de los terrenos, pero de todas formas aqui los pongo para ver si alguien puede aportar algo mas.
Artículo 177. Concursos para la formulación y la ejecución de programas de actuación urbanística.
1. Las Entidades locales, de oficio o a instancia de parte, podrán convocar concursos para la formulación y
ejecución de programas de actuación urbanística, de conformidad con las determinaciones y los criterios que,
a este afecto, señale el Plan General.
2. Las bases del concurso señalarán las zonas aptas para la localización de las actuaciones, la magnitud de
las superficies urbanizables, las exigencias mínimas del planeamiento en relación con las determinaciones y
criterios que a estos efectos establezca el Plan General, con señalamiento de los usos generales a que se
destine la actuación, las determinaciones sobre programación previstas en la presente Ley, las garantías y
sanciones en caso de incumplimiento y las demás circunstancias que configuren la referida actuación.
3. En las bases se concretarán, asimismo, las demás obligaciones que deben asumir los adjudicatarios
respecto a la ejecución del programa, que comprenderán, cuando menos, las siguientes:
a) Cesión gratuita a la Entidad local de los terrenos destinados a dotaciones públicas.
b) Construcción de la red viaria completa de la zona de actuación y de las redes de abastecimiento de agua y
energía eléctrica, saneamiento, alumbrado público y demás servicios que, en su caso, se prevean.
c) Construcción de las necesarias conexiones en el exterior de la zona de actuación, con las redes señaladas
en el apartado anterior.
d) Previsión y ejecución de dotaciones adecuadas a las dimensiones y finalidad de la actuación que, cuando
se trate de uso residencial, consistirán, como mínimo, en la creación de espacios verdes públicos y en la
construcción de centros docentes, sociales y comerciales.
e) La cesión de los terrenos en los que se localice el aprovechamiento correspondiente a la Administración,
que podrá ser superior al establecido con carácter general en la presente Ley.
f) Los precios máximos de venta o alquiler de las edificaciones, cuando en las propias bases así se exija.
Artículo 178. Adjudicación.
1. Las bases serán redactadas y aprobadas por la Entidad que convoque el concurso.
2. Los concursantes, al formular sus ofertas, deberán presentar avances de planeamiento.
3. La adjudicación del concurso se otorgará por la misma Entidad que lo convocó.
4. En el acto de adjudicación del concurso se determinará el sistema de actuación aplicable y se aprobará el
avance de planeamiento presentado por el concursante seleccionado, a los efectos del artículo 103, con las
modificaciones que, en su caso, procedieran.
5. En todo caso, la presentación del avance de planeamiento no limitará las facultades de la Administración
respecto a la aprobación del Programa de Actuación Urbanística y planes parciales que lo desarrollen.
Artículo 179. Redacción del Programa de Actuación Urbanística.
Adjudicado el concurso, se procederá por el concursante seleccionado a redactar el correspondiente
programa de actuación de acuerdo con el avance de planeamiento aprobado y con sujeción a las
determinaciones previstas en el artículo 82.
Artículo 180. Formulación y ejecución directa de los programas de actuación urbanística.
1. De acuerdo con las previsiones del Plan General, y sin detrimento de los programas en él establecidos, las
Entidades locales podrán formular y ejecutar directamente programas de actuación urbanística sin que sea
necesario, en este supuesto, la convocatoria del concurso.
2. Asimismo, podrán formularse y ejecutarse programas de actuación urbanística sin previa convocatoria de
concurso cuando se trate de la urbanización de terrenos destinados a instalaciones de actividades relevantes
o de especial importancia económica y social, y así lo acuerde el órgano que determine la legislación
autonómica o, en su defecto, el órgano ejecutivo superior de naturaleza colegiada de la Comunidad
Autónoma correspondiente, previo informe de las Entidades locales interesadas y dictamen del Consejo de
Estado u Organo autonómico equivalente. En el acuerdo se determinarán las obligaciones que debe cumplir
el adjudicatorio en relación con lo que se establece en el artículo 177.3.
Artículo 181. Formulación directa y concurso para la ejecución.
De haberse formulado directamente programas de actuación urbanística por las Entidades locales, éstas
podrán convocar concursos para la ejecución y desarrollo de los mismos, con sujeción a las leyes y
disposiciones que regulan sus respectivas competencias. Las bases del correspondiente concurso se
ajustarán a lo dispuesto en el artículo 177.3.
Artículo 182. Ejecución de los programas de actuaciones urbanística.
Los programas de actuación urbanística se ejecutarán por el sistema de compensación si el adjudicatario
ostentara la titularidad de los terrenos por cooperación o por el de expropiación, correspondiendo al
adjudicatario la condición jurídica de beneficiario. La determinación del sistema se efectuará por la
Administración en la forma prevista por esta Ley.
bueno, ya contareis, un saludo.