Hola,
He estado buscando información sobre este tema de la declaración y
creo haber resuelto mis dudas:
Bueno, en cuanto a si te puedes deducir si tienes una cuenta vivienda + las cantidades aportadas en la cooperativa, la respuesta es SI pero con un máximo de hasta 9015,18 EUR para todo.
Ahora bien, para deducirte por las inversiones realizadas a DIMORA hay que tener en cuenta lo siguiente (extraido de la AEAT,
http://www.aeat.es/wps/portal/Informacion?channel=556a08ac40bca010VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=2&img=7 )
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A efectos de la deducción, se considera construcción de vivienda habitual, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de las mismas,
siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión. No obstante lo anterior, el citado plazo de cuatro años puede verse ampliado, sin perder el derecho a las deducciones, en las siguientes situaciones:
a) El promotor de las obras se encuentra en situación de concurso de acreedores.
b) Cuando se produzcan otras circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente, que supongan paralización de las obras.
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Por tanto, por lo que yo entiendo, no te puedes deducir de las cantidades aportadas a DIMORA, al no ser que estes seguro de que en 4 años la cooperativa cumpla el plazo de finalización de las obras. Sino tendrías que devolver las deducciones entregadas por hacienda además de perder el derecho de poder deducirte posteriormente.
Yo en mi caso, que tengo una cuenta vivienda, creo que no me voy a deducir de las cantidades depositadas en DIMORA, ya que tal y como estan las cosas no estoy nada seguro de que en 4 años finalicen las obras. De todos modos todavía me lo estoy pensando ya que faltaba una pequeña cantidad para deducirme lo máximo, aunque en la entidad bancaria no me lo han recomendado.
Bueno, me gustaría compartir que opinais vosotros acerca de este tema, ya que todavía no estoy seguro completamente.
Podeis informaros en la siguiente pagina:
http://www.aeat.es Saludos.
Peter,