Volver al foro
N
nucarosi
20/04/2007 08:42

Declaración de la renta

¿Para hacer la declaración de la renta solo necesito el contrato de participación social?

725 lecturas | 8 respuestas
Hola!

Me parece que este tema ya salio pero tengo algunas dudas más. Se sopone que para hacer la declaración de la renta nos serviría unicamente el contrato de participación social? es que he visto que hay figuran las cantidades que pagamos mensualmente, pero donde figura la fecha y la cantidad exacta de los doce mil y pico euros que entregamos al principio? es que estoy echa un lio, alguien podría decirme algo?

Un saludo
 
V
vecinos adolfito
07/05/2007 14:52
Yo hice la declaracion el otro dia y nada mas que hace falta presentar el contrato o los recibos de los importes pagados, de todas formas aunque hemos pagado unos 15000 euros aproximadamente el año pasado, a mi la chica de hacienda nada mas me apunto 10000 por que lo unico que te puedes desgravar es hasta 9015€ y todo lo que este por encima de eso es indiferente.

saludos
 
E
el_chusticiero
05/05/2007 14:36
Después de hablar con Hacienda, lo único que tenemos que poner en la declaración es el NIF de la cooperativa, y las cantidades aportadas.
ATENCIÓN: Si el año pasado pidistes un crédito para dar la entrada, o parte de ella, solo tienes que poner la parte del crédito que tú, de tu bolsillo pagastes.
Ej: Si el año pasado aportastes 17000 euros, de los cuales 7000 fueron tuyos y 10000 tuvistes que pedir un crédito, entonces solo declaras que pagastes 7000, pero si también pagastes algunas cuotas, supongamos 5 cuotas de 500 = 2500, tendrías que poner que has aportado 7000 + 2500 = 9500
Las cuotas te irían desgravando para los años siguientes, hasta que termines de pagar el crédito.
Si te vas de la cooperativa, pero metes ese dinero en una primera vivienda, NO TIENES QUE DEVOLVER NADA ya que el dinero ha sido destinado a una primera vivienda.
Si la cooperativa no construye en 6 años, no pasa nada, no tienes que devolver nada, si el problema es que el constructor es un lento, o que el Plan Urbanístico se retrasó, es decir, cosas que no sea por tu culpa
 
C
clownef
25/04/2007 15:23
peter_dimora dijo:





- ¿Que ocurre si te cambias de cooperativa, promoción o retiras el dinero?
- ¿Que ocurre si la justificación presentada por DIMORA no es del agrado de hacienda?
- Lo suyo sería realizar esta deducción una vez que este seguro de que vayan a construir la vivienda dentro de un cierto plazo, por ejemplo, tras la firma del contrato de adjudicación.



Saludos. Peter.


En cuanto a lo que pasa si te vas de la cooperativa los que mejor nos lo pueden contar son los que ya se han ido (aunque dentro de un año cuando tengan que declarar lo de este año).

Por lo de que sea del agrado de Haciendo creo que no ponen ningun problema. Entiendo que debe ser parecido a cuando pediamos la prorroga de la mili, que te la aprobaban si o si.

Tiene mas logica lo de la prorroga, que el que no te reconozcan que las cooperativas se retrasan en su construccion, que es lo normal.

Agur
 
P
peter_dimora
25/04/2007 14:31
Hola,

Efectivamente si no tienes una cuenta vivienda, desde luego que la única forma de deducirte por inversión en vivienda es esta, deduciendo las cantidades aportadas a DIMORA. Como ya comente, en mi caso no merece la pena ya que aporto practicamente el máximo para la cuenta vivienda y al final solo puedes deducirte un maximo de 9015 EUR. Por otra parte hay que tener en cuenta lo siguiente:

- ¿Que ocurre si te cambias de cooperativa, promoción o retiras el dinero?
- ¿Que ocurre si la justificación presentada por DIMORA no es del agrado de hacienda?
- Lo suyo sería realizar esta deducción una vez que este seguro de que vayan a construir la vivienda dentro de un cierto plazo, por ejemplo, tras la firma del contrato de adjudicación.

voy a intentar hablar con DIMORA haber que me cuentan, por que yo sigo sin verlo claro,

Saludos. Peter.
 
C
clownef
24/04/2007 18:25
A ver he estado hablando con una persona que trabajo para hacienda, y que esta en una situacion parecida a la nuestra de vivienda (esta en otra cooperativa.

Primero en la declaracion de este año hay que poner la cantidad entregada a Dimora en la casilla de Deduccion para vivienda en construccion. Segun esta amiga Dimora deberia mandarnos una carta, pero si no tendremos que ponerlo nosotros mismos sumando los pagos.

Por otro lado lo de los cuatro años de limite de deduccion. Pasados los 4 años podemos pedir en Dimora un justificante de los motivos por los que la vivienda no esta construida. este justificante se presenta en hacienda. La fecha para presentar este justificante es de un mes pasado el plazo de 4 años tomando como fecha de inicio el dia de primera aportacion economica. Es decir, que si pagamos el 1 de mayo de 2006, del 1 de mayo al 1 de junio del 2007 tenemos para llevar el justificante a Hacienda. El justificante tiene que indicar claramente la fecha de inicio de las aportaciones economicas (concretamente con esta denominacion o similar, nada de firma de contrato que eso no vale).

Creo que no me dejo nada en el tintero. Asi que ya sabeis todos dentro de 3 años a recordarnos que tenemos que ir a por el justificante, jejeje.
 
C
clownef
24/04/2007 16:40
4 años desde el inicio de la inversion, seria hacia mayo junio del año pasado no???

Y ya llevamos 1 años, es decir que antes de 3 años nos lo tendrian que dar no???

Y entonces.... si no me dan la casa seguimos pagando impuestos como si no estuvieramos invirtiendo en una vivienda.

Nosotros pagamos y si la empresa (DImora) nos falla los jodidos somos nosotros?????

Joder que mal se plantea, porque el año pasado pasamos los 9000 y no me gustaria quedarme sin lo que hacienda me debe.

Alguna manera habra, espero.
 
P
peter_dimora
22/04/2007 18:39
Hola,

He estado buscando información sobre este tema de la declaración y creo haber resuelto mis dudas:

Bueno, en cuanto a si te puedes deducir si tienes una cuenta vivienda + las cantidades aportadas en la cooperativa, la respuesta es SI pero con un máximo de hasta 9015,18 EUR para todo.

Ahora bien, para deducirte por las inversiones realizadas a DIMORA hay que tener en cuenta lo siguiente (extraido de la AEAT, http://www.aeat.es/wps/portal/Informacion?channel=556a08ac40bca010VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=2&img=7 )

"
A efectos de la deducción, se considera construcción de vivienda habitual, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de las mismas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.

No obstante lo anterior, el citado plazo de cuatro años puede verse ampliado, sin perder el derecho a las deducciones, en las siguientes situaciones:

a) El promotor de las obras se encuentra en situación de concurso de acreedores.

b) Cuando se produzcan otras circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente, que supongan paralización de las obras.

"

Por tanto, por lo que yo entiendo, no te puedes deducir de las cantidades aportadas a DIMORA, al no ser que estes seguro de que en 4 años la cooperativa cumpla el plazo de finalización de las obras. Sino tendrías que devolver las deducciones entregadas por hacienda además de perder el derecho de poder deducirte posteriormente.

Yo en mi caso, que tengo una cuenta vivienda, creo que no me voy a deducir de las cantidades depositadas en DIMORA, ya que tal y como estan las cosas no estoy nada seguro de que en 4 años finalicen las obras. De todos modos todavía me lo estoy pensando ya que faltaba una pequeña cantidad para deducirme lo máximo, aunque en la entidad bancaria no me lo han recomendado.

Bueno, me gustaría compartir que opinais vosotros acerca de este tema, ya que todavía no estoy seguro completamente.

Podeis informaros en la siguiente pagina: http://www.aeat.es

Saludos.
Peter,
 
M
mpgfuente
20/04/2007 08:51
Buenas!!

A ver al final no me he podido acercar a Dimora a ver qué era lo que teníamos que presentar, pero he estado hablando con el director de mi sucursal bancaria y me ha comentado que efectivamente ahora las cooperativas no están obligadas a emitir ningún certificado y que para la declaración de la renta basta con presentar los recibos que nuestra entidad bancaria nos emite como que hemos pagado a la cooperativa, tanto los recibos mensuales como los que en su día dimos de entrada...

Si podéis acercaros a vuestra sucursal y que os lo aclaren.

Besetes!!
 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento