Hola a todos,
Respecto a la fecha de entrega de nuestros pisos para despejar dudas, sobre todo para comparar la información que teníamos hasta ahora todos con la de stefanía, aqui os mando parte de la cláusula de nuestro contrato respecto al tema. ¿Todos tenéis lo mismo en vuestros contratos?
Lo que más me preocupa es la frase del penúltimo párrafo: "Si optase por conceder prórroga, renunciarán a percibir cualquier clase de penalización."
Voy a intentar averiguar si esto es legal o aunque lo firmaramos es lo que llaman "una cláusula abusiva"
SEXTA – PLAZO DE ENTREGA
La entrega de llaves se efectuará una vez terminada la vivienda y laplaza de garaje ; siendo la fecha prevista el 30 de marzo de 2004, siempre que el/los compradores hubiera/n cumplido las obligaciones que le son exigibles específicamente de pago de precio. Dicho acto se hará coincidir con el otorgamiento dela Escritura Pública de Compraventa.
De superarse esa fecha ambas partes convienen establecer un periodo de gracia de tres meses, sin que el comprador pueda realizar reclamación alguna a la vendedora por ningún concepto, entendiendo que este periodo de gracia no incluye la posible prórroga del plazo de entrega originada por causa de fuerza mayor.
Llegado el 30 de junio de 2004 el/los comprador/es podrán optar por exigir el cumplimiento de la obligación, concediendo prórroga necesaria al efecto, o por resolución de este contrato. Si optara por la resolución se procederá a la devolución de las cantidades entregadas a cuenta más el 6% de interés anual que correspondan en concepto de daños y perjuicios. Si optase por conceder prórroga, renunciarán a percibir cualquier clase de penalización.
Todo lo anteior salvo que medie justa causa que justifique la entrega tardía de la vivienda y plaza de garaje en los plazos señalados.
Salu2