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javirene
javirene
06/03/2007 12:20

Que dice la ley respecto a las puertas cortafuegos

¿La ley obliga a instalar puertas cortafuegos en los rellanos de los pisos?

2.458 lecturas | 9 respuestas
En su dia, preguntamos a la comercial que nos atendio si los pisos llevaban puerta cortafuegos (o antiincendios) en los rellanos, y nos contesto que no. Sabeis si la ley obliga a que se pongan? Porque estaria bueno que una vez que nos entreguen los pisos tuvieramos que ponerlas por nuestra cuenta.
 
javirene
javirene
13/03/2007 18:37
Muchisimas gracias. Duda totalmente resuelta. Asi da gusto.
 
T
Tere_Angel
13/03/2007 15:49
En estos edificios, ni la escalera ni el ascensor están aislados como sector de incendios independiente, como puede verse en los planos, el vestibulo de acceso a las cuatro viviendas por planta está abierto a la escalera sin compartimentación. Esto se debe a que la altura máxima de evacuación del edificio no supera los 14 metros. Por tanto la escalera no es necesario que sea sector de incendios. Al menos el vestibulo de acceso a las viviendas tendrá algo de luz que le entrará por las ventanas de la escalera y no será un sitio inmundo.
Solo debería haber puertas cortafuegos separando las zonas de trastero y garage del resto.

Por este tema no os preocupeis pues a parte de que no cumplir la normativa de incendios es un marronazo para el arquitecto, estos pisos al ser de proteccíón pasan una inspección de la comunidad bastante estricta y este es uno de los temas más importantes.
 
javirene
javirene
06/03/2007 14:43
Ahora sí que nos habeis ayudado, muchas gracias.

Entonces es obligatoria su instalacion, pero viendo los planos y segun lo que nos dijeron dudo mucho que las vayan a poner...
 
yorch
yorch
06/03/2007 14:31
Hola, teneis razon, he metido la gamba en lo del documento. Había visto que el decreto 314/2006 derogaba el CPI‑ ;96 pero no me he dado cuenta de las fechas.

Disculpen el error.

Un saludo.
 
ninesyjoa
ninesyjoa
06/03/2007 14:08
Bueno, en primer lugar, a nuestro edificio no le afecta el Código Técnico. Este es de aplicación en aquellos proyectos de edificaciones cuyo visado se efectuó en fecha posterior al 20 de septiembre del año 2006.
Por lo tanto, y al haberse iniciado las obras con una fecha anterior, es de aplicación la CPI/96 y el Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid. (Dado que estamos en la provincia de Toledo, este Reglamento no sería de aplicación, y por lo tanto únicamente la CPI/96).



En contestación a tu duda acerca de la existencia de puertas cortafuegos, sí que deben existir, así que yo creo que no habrá entendido bien la pregunta.

La normativa establece claramente la necesidad de presencia de puertas en entre las zonas, en las que un incendio podría propagarse (por ejemplo el hueco de escalera o hueco de ascensor entre la planta baja y planta última), por lo que se establece la necesidad de compartimentar estos espacios en su paso a través de elementos delimitadores de sectores de incendios, para lo cual es necesario sdisponer de puertas.

Lo que seguramente habrá en nuestros edificios serán vestíbulos de independencia (que incluirán los ascensores y el rellano de la escalera), y la zona en cuestión debe estar separada del resto del edificio mediante muros resistentes al fuego, y puertas resistentes a lfuego en cada una de las comunicaciones de que disponga.

Supongo que tampoco habrán olvidado las compartimentaciones necesarias en los pasos de patinillos de instalaciones que existan.

Espero haberos servido de ayuda, que de esto se algo.

Un saludo vecinos¡¡¡

Nines

 
javirene
javirene
06/03/2007 13:56
Pues hola. Me has resuelto todas las dudas XD


Deberiamos enterarnos bien de este tema, porque puede que por ley se obligatorio tenerlas. He estado echando un vistazo al Decreto ese (lo he buscado en google) y no he encontrado que haga referencia directa a puertas cortafuegos.
 
ninesyjoa
ninesyjoa
06/03/2007 13:49
hola,
 
yorch
yorch
06/03/2007 13:23
Hola de nuevo, he subido un documento en la seccion de descargas, no se cuando aparecera. Es el Real Decreto 314/2006 del 17/03/2006. Código Técnico de la Edificación. Ahi podreis encontrar todo lo referente al tema que estamos tratando.

Un saludo.
 
yorch
yorch
06/03/2007 12:44
Hola Javirene, aqui dejo algo de información que he encontrado a cerca de tu pregunta.

Ley contra incendios
Hace apenas siete años, se aprobó el Decreto que establece las ´Condiciones de protección contra incendios en los edificios´. Desde entonces, las nuevas construcciones cuentan con la aplicación de una rigurosa normativa que reduce al máximo los factores de riesgo, aunque, al no tener carácter retroactivo, dichas normas no son válidas para los edificios construidos antes de 1996. Lo mismo ocurre con el reglamento propio de cada Comunidad Autónoma y con el de cada municipio. Tres documentos paralelos y similares de los que se toma la norma más restrictiva para cada caso.

Con este decreto, quienes adquieran una vivienda de reciente construcción deben saber que es necesario que ésta cuente con un sistema de detección de incendios y que la ley obliga a compartimentar las edificaciones mediante elementos de resistencia, como puertas cortafuegos. Estas medidas garantizan la estabilidad de la estructura portante para que el edificio no se venga abajo por las elevadas temperaturas que generan las llamas.

Además, es imprescindible un sistema de alumbrado de emergencia, el bloqueo o retención de puertas y ascensores en caso de accidente, una alimentación eléctrica secundaria, la existencia de sectores de incendios, "que deben guardar relación con la resistencia al fuego de los elementos constructivos que los delimitan", y un diseño que garantice el confinamiento y control del fuego y facilite una evacuación rápida y sencilla, aunque, en principio, "esta práctica sólo está prevista para edificios de gran altura que superen los 24 metros", según matizan desde el Departamento de Prevención de Madrid.

El riesgo se concentra, por lo tanto, en las construcciones de más de diez años, para las que el reglamento no tiene validez y que cuentan, en algunos casos, con frágiles estructuras de madera cuya sustitución por materiales ignífugos o resistentes al fuego supondría un elevado gasto al propietario.

Espero que os haya servido.

Un saludo.
 

Fin del hilo
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